Al estudiar una demanda contra dos disposiciones del Código del Trabajo que exigían a trabajadores de la construcción laborar por lo menos un mes para poder acceder al pago del auxilio de cesantía y al reconocimiento de las vacaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional las declaró inexequibles.
Es decir, las sacó del ordenamiento jurídico, por desconocer los derechos al trabajo, la seguridad social y la igualdad.
La demanda era contra las expresiones “siempre que se haya servido siquiera
un mes” y “cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes” contenidas en los
literales a) y b) del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo.
Los demandantes decían que excluir del reconocimiento del auxilio de cesantía y de las vacaciones a los trabajadores de la construcción que hubieran trabajado menos de un mes se traducía en una desprotección constitucionalmente inisible.
La decisión de la Corte, que terminó por darle razón a la demanda, significa que los trabajadores de la construcción tendrán derecho a que el auxilio de cesantía y las vacaciones les sean reconocidas proporcionalmente por el tiempo laborado.
El análisis de la Corte
Sobre el auxilio de cesantía, el alto tribunal al estudiar el caso precisó que este hace parte de las prestaciones sociales que todos los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores.
Se adscribe directamente al concepto de seguridad social, quedando en consecuencia amparada por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Así mismo dijo que esta prestación “se adscribe directamente al concepto de seguridad social, quedando en consecuencia amparada por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad" y añadió que el auxilio de cesantía, como prestación social, “constituye un derecho irrenunciable del trabajador, dado su carácter remuneratorio, por ser retribución a una labor subordinada en desarrollo de un contrato de trabajo”.
Por eso, determinó que imponer un tiempo mínimo para que los obreros
puedan tener un pago proporcional del auxilio de cesantía desconoce los derechos al trabajo digno y a la seguridad social. De otro lado, sobre las vacaciones, la Sala Plena afirmó que son un derecho dado a empleados para reconocer, entre otras cosas, el desgaste natural derivado de la prestación continua e ininterrumpida de sus servicios por un lapso.
Las vacaciones son además, dijo la Corte, un derecho fundamental de los trabajadores.
Por todo esto, la corporación judicial determinó que era un desconocimiento del derecho al trabajo digno que, solamente en el caso de los trabajadores de la construcción, se condicionara el reconocimiento del pago proporcionado de las vacaciones y el auxilio de cesantía al cumplimiento de un periodo laboral.
Finalmente, la Corte concluyó que las medidas no eran necesarias, entre otras cosas, porque existen otras maneras para estimular la actividad e incentivar la formalidad en el sector de la construcción, como por ejemplo, medidas de política fiscal (incentivos tributarios) o política social (subsidios) (C-432 de 2020).
"Con este tipo de medidas, cuyo costo es asumido por toda la comunidad y por el Estado, se puede lograr, incluso con mayor eficacia, el fin perseguido, pero sin sacrificar los derechos irrenunciables de los trabajadores", dice un comunicado de la Corte sobre la decisión.
Frente al fallo del alto tribunal el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró su voto en relación con la decisión, mientras que el magistrado Alejandro Linares Cantillo se reservó la posibilidad de aclarar su voto.
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