Las 4 tasas y tributos que Corte tumbó del Plan de Desarrollo de Duque

Esta ley ha sido demandada 74 veces desde el 2019. El año pasado fue la norma más demandada.

El presidente Iván Duque sancionó en Valledupar la ley del Plan Nacional de Desarrollo. Foto: Presidencia

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El Plan de Desarrollo del presidente Iván Duque para el 2018-2022, su hoja de ruta que establece los objetivos, inversiones y prioridades políticas de su gobierno, se convirtió en el 2020 en la ley más demandada ante la Corte Constitucional. 
Desde el 2019 contra esta ley se han presentado ante esa corporación 74 demandas de las cuales 24 son del año pasado. Ese número de demandas es alto, si se tiene en cuenta que el Plan de Desarrollo de Duque (o ley 1955 de 2019) en solo dos años se ubicó en el puesto número 25 de las leyes más demandadas desde 1991. 
En total, en el 2020 la Corte recibió 419 demandas de constitucionalidad contra leyes y normas, por lo cual las que se registraron contra el Plan de Desarrollo de Duque equivalen al 5,7 por ciento. Este plan fue más demandado, incluso, que el Código Penal que históricamente es la ley contra la que la ciudadanía ha tenido más reparos. El Código Penal ha recibido en toda su historia 397 demandas. 
En este marco, algunas de las demandas que ha evaluado la Corte contra el Plan de Desarrollo de Iván Duque tienen que ver con sobretasas, tasas y una especie de impuestos que se crearon en el Plan de Desarrollo pero que no pasaron su examen constitucional. 
Por eso la Corte ya ha tomado varias decisiones en las que ha tumbado algunos de esos cobros: 

Tasa a las consultas previas

Las consultas previas buscan garantizar los derechos territoriales de las comunidades indígenas, gitanas y afrocolombianas. Foto:Yomaira Grandett / Archivo EL TIEMPO

La última que se conoció se publicó en enero pasado, y se refirió a dos demandas en contra de el artículo 161 del Plan Nacional de Desarrollo que creaba una tasa por realizar consultas previas. Así, según la ley, los interesados en que el Ministerio del Interior adelantara consultas previas antes de permitirse proyectos u obras de cualquier tipo en territorios étnicos, estaban obligados a pagar una tasa por los servicios de coordinación de esa consulta. El dinero, decía la norma, se iba a usar en sufragar esos servicios.
Para los demandantes, esa norma estaba condicionando las garantías de participación y de a la información que tienen las comunidades étnicas cuando se desarrollan proyectos que afecten sus territorios. En otras palabras, la ley del Plan de Desarrollo, dijeron las demandas, terminaban condicionando un derecho como la consulta previa al pago de una carga fiscal. 
También expusieron que esa ley trasgredía el principio de unidad de materia -el cual implica que las normas deben estar relacionadas entre sí, con sus fines y objetivos-, pues a su juicio dicho tributo a la consulta previa no tenía ninguna conexión con la estrategia del Gobierno en la ley 1955 de 2019.
La Corte les dio la razón a las dos demandas en que en efecto se vulneró la unidad de materia, pues la norma era una regulación "de carácter estrictamente tributario" destinada para financiar los costos de los trámites de consulta previa, que no tenían ninguna relación directa con las metas del Plan de Desarrollo. 

Contribuciones a favor de las comisiones de Energía, Gas  y Agua Potable

Pero no es la única renta del plan de gobierno de Iván Duque que ha tumbado la Corte. Otro fallo que se publicó en enero pasado en el que la Corte tumbó otra sobretasa fue el relacionado con una demanda contra los artículos 18 y 85 del Plan de Desarrollo. 
Esas normas creaban contribuciones especiales a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), así como de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El objetivo era financiar los gastos de funcionamiento e inversión de esas entidades, y recuperar en general los costos del servicios. 
La norma establecía que quienes debían pagar esa contribución eran las personas prestadoras de servicios públicos, y todos aquellos que inciden en la prestación de ese servicio. 
La Corte eliminó esas contribuciones afirmando que se desconocieron los principios de legalidad y certeza de los tributos ya que el Congreso permitió financiar todos los gatos de funcionamiento e inversión de los entes de regulación e inspección, vigilancia y control, desconociendo que ese financiamiento tiene una limitación, pues únicamente debería permitirse para fijar tarifas con el fin de recuperar los costos en los que se incurra por prestar el servicio público. 
La Corte también criticó que esa norma estaba permitiéndole al Gobierno determinar elementos esenciales de una tasa contributiva, desconociendo los límites del Ejecutivo para reglamentar estos asuntos.

Sobretasa por kilovatio de energía

Fachada de la sede istrativa en Barranquilla, cuando aún estaba Electricaribe. Foto:Archivo/EL TIEMPO

Además de esas normas, el pasado 3 de diciembre la Corte declaró inexequible el artículo 313 del Plan de Desarrollo que creaba una sobretasa para estratos 4, 5 y 6 de 4 pesos por cada kilovatio hora consumido, con el fin de fortalecer el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos, hasta el 31 de diciembre del 2022.
La demanda contra esa norma aseguró que era un impuesto cuyo recaudo no se destinaba a ninguno de los fines por los cuales la Constitución permite crear rentas de destinación específica. Dijo que tampoco se podía considerar ese impuesto como una inversión social ya que el objetivo de ese recaudo era pagar una deuda de las empresas de servicios públicos, "financiar la improvisación y la morosidad".
La Corte le dio la razón al demandante y tumbó esa renta nacional afirmando que era contraria al principio de deliberación democrática ya que para la Corte no puede calificarse como "inversión social" salvar a una empresa luego de que en ella se ha generado una crisis, como lo fue en el caso de Electricaribe. Así, dijo la corporación, el Congreso puede crear una política pública completa para garantizar la continuidad de los servicios públicos, pero no simplemente aprobar una norma para salvar financieramente a una empresa privada, en una región particular del país.

Aranceles a las confecciones

Además, la Corte evaluó el año pasado tres demandas que fueron acumuladas contra los artículos 274 y 275 del Plan de Desarrollo que regulaban los aranceles establecidos a la importación de textiles. Esas leyes creaban un arancel del 37,9 por ciento a las importaciones de algunos productos como los de confecciones, cuyo valor fuera inferior a 20 dólares por kilo, y otro arancel de un 10 por ciento -dependiendo del valor del producto- más 3 dólares por kilo bruto.
Según las demandas, el Congreso había desbordado su competencia al determinar en el Plan de Desarrollo de forma detallada asuntos arancelarios. También dijeron que esas normas trasgredían el principio de unidad de materia porque los aranceles no tenían ninguna conexión con las estrategia del plan de Gobierno estipuladas en la ley 1955 de 2019.
La Corte les dio la razón y aseguró que esas normas tenían la vocación de fijar una política comercial, pese a que ni en los antecedentes legislativos ni en las bases del Plan Nacional de Desarrollo se daba cuenta de estudios o justificaciones de índole fiscal para introducir esos aranceles. Por eso, para la Corte el Congreso desbordó sus competencias al crear esas tasas, quitándole competencias al Ejecutivo para fijar los detalles de esa política comercial.
También dijo que no había una conexión entre los aranceles demandados y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, violando la unidad de materia.
REDACCIÓN JUSTICIA
Twitter: @JusticiaET
justicia@eltiempo.com

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