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'Que esté en Twitter no significa que se pueda usar en bases de datos'

La Corte Suprema se refirió al listado de influenciadores que Du Brands elaboró para Presidencia.

La empresa ya tiene estrictas normas de uso y mecanismos para suprimir o esconder noticias que considere falsas.

La empresa ya tiene estrictas normas de uso y mecanismos para suprimir o esconder noticias que considere falsas. Foto: Lionel Bonaventure / AFP

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En mayo del año pasado hubo una fuerte polémica cuando se conoció que el Gobierno de Iván Duque había firmado varios contratos con la firma Du Brands, cuyo objetivo era mejorar las comunicaciones del presidente así como su imagen, y que fueron pagados con recursos del Fondo de Programas Especiales para la Paz
Meses después, en agosto, hubo una nueva polémica asociada con la misma firma, cuando la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) reveló que en el 2019 se había ejecutado otro contrato por medio del cual esa empresa le había entregado a Presidencia una lista de influenciadores en la que podía verse su nombre, su cuenta de Twitter y se los calificaba como positivos, negativos o neutros, según su posición frente al mandatario.
La revelación sobre el listado, que se elaboró durante los meses de junio a diciembre del 2019, generó una fuerte controversia debido a que allí aparecían desde opositores del Gobierno, hasta periodistas, medios comunicación e incluso funcionarios del mismo Ejecutivo.
El Gobierno, a través de su consejero para las comunicaciones Hassan Nassar, se defendió en su momento y aseguró que la lista se había construido con información pública, y simplemente buscaba encontrar influenciadores en Twitter para saber de qué estaban hablando y así fortalecer las estrategias de comunicación digital de Presidencia. 
Por lo tanto, negó que se tratara de algún tipo de perfilamiento, como varios sectores reclamaron, y dijo que si se habían pedido las cédulas de los que aparecían en la lista era para responder un derecho de petición que les hizo la FLIP. 
El caso terminó escalando con una tutela a la Corte Suprema de Justicia que se pronunció en un fallo de la Sala Penal en el que asegura que la información que se publica en Twitter y que permita identificar la afinidad política del , así como oros datos de su vida personal que puedan ser sensibles, no pueden ser tomada para crear bases de datos sin el consentimiento del ciudadano. 
Para explicar sus razones la Corte comenzó hablando del derecho al habeas data. Dijo que este derecho está relacionado con la recolección, tratamiento y circulación de datos que va ligado a otras garantías como la intimidad, el buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Y allí hizo la diferenciación entre cuándo los datos se pueden usar sin pedir permiso y cuándo no. 
Recordó que según la ley de habeas data (ley 1581 de 2012), no es necesario obtener la autorización de alguien para usar sus datos cuando la información es requerida por una entidad pública o istrativa, en ejercicio de sus funciones legales o a través de una orden judicial. Tampoco, cuando los datos son públicos, ni cuando se trata de una urgencia médica o sanitaria, cuando los datos son para fines históricos, estadísticos o científicos, y cuando la información se relaciona con el Registro Civil de las Personas. 
Pero una cosa distinta sucede con los que son considerados datos sensibles, y aquí viene la razón por la cual para la Corte, Du Brands no podía elaborar para el Gobierno esa base de datos de influenciadores. ¿Por qué? 
Porque para la Corte, los datos sensibles son aquellos que afectan a su titular ya que su uso indebido podría traer implicaciones sobre su intimidad, buen nombre o generar algún tipo de discriminación en su contra por razones de origen racial, étnico, inclinación sexual, orientación política o convicción religiosa, así como por la pertenencia a sindicatos, u organizaciones que promueven intereses de cualquier partido político, o defiendan los derechos humanos. 
Es por esto que para poder usar ese tipo de datos sí se necesita su consentimiento previo e informado. 
Partiendo de esa base, la Corte señala que, al revisar el caso concreto del abogado Élmer José Montaña, quien aparecía en el listado de Du Brands y había sido clasificado como "negativo", no cabe duda que nunca se pidió su consentimiento para usar sus datos de Twitter. 
El alto tribunal afirma que está claro que su perfil de Twitter tenía datos sensibles debido a "su declarada oposición al Gobierno y su expresa filiación política", lo que significa que era necesario que él aprobara el uso de su información para incluirla en una base de datos o un listado. 
El fallo también dijo que si bien podría aceptarse que el contrato entre el Departamento istrativo de Presidencia y la empresa Du Brands buscaba posicionar la imagen del presidente Duque y sus logros, ese listado "tenía información precisa" que permitía identificar plenamente a una persona como un opositor notorio del Gobierno, por lo cual sí era información sensible que debió pasar primero por la autorización del afectado. 
Y es aquí donde el alto tribunal hace un pronunciamiento clave: Independientemente de que la información de Montaña -uno de los influenciadores clasificados- saliera en Twitter, y de que sus trinos estén abiertos al público, la Presidencia no tenía la facultad de usar esa información ni elaborar el listado de influenciadores, "pues es evidente que lo que determinó su inclusión y el calificativo de 'negativo' fue precisamente su ideología política, plasmada en su interacción en la red social". 
Es evidente que lo que determinó su inclusión y el calificativo de 'negativo' fue precisamente su ideología política, plasmada en su interacción en la red social"
Así las cosas, para la Corte Suprema de Justicia quedaron claras dos situaciones: la primera es que aunque el contrato buscaba mejorar la imagen del Gobierno, terminó en la elaboración de un alista de influenciadores en Twitter en al que incluyó a personas con nombre propio, sin que se les pidiera su consentimiento. Y la segunda, es que aunque alguien haga pública en Twitter su orientación política, como estos son datos sensibles el Gobierno debía tener la autorización de los ciudadanos que publicaran este tipo de información para poder usarlos. 
Para reforzar el argumento según el cual estos datos eran sensibles, la Corte también dice que la lista de influenciadores "en nada mejora la imagen de la Presidencia en las redes sociales" y, por el contrario, sí le permite a quien la consulta informarse sobre cuál es la filiación política de los que allí aparecen, y su postura frente al Gobierno de turno. 

Los argumentos tras la tutela y lo que dijo el Gobierno

El alto tribunal hizo este pronunciamiento al resolver una impugnación que había presentado el Departamento istrativo de Presidencia contra una primera instancia de esa tutela, decidida por el Tribunal Superior de Cali. 
La tutela fue presentada por el abogado Élmer José Montaña Gallego, quien dijo que al incluirlo en el listado se habían vulnerado sus derechos al habeas data, la libertad de expresión y conciencia, pues nunca se le había pedido permiso para hacer parte de la lista de influenciadores en la que le dejaron el calificativo de "negativo", dada su oposición al Gobierno de Duque.  
"No está del todo claro qué manejo se le dio a este tipo de información o qué tipo de estrategias nacieron de esta iniciativa", reclamó Montaña en su tutela, afirmando que al ser un abierto opositor de Duque, la inclusión en la lista había generado temor en su familia y amigos. 
No está del todo claro qué manejo se le dio a este tipo de información o qué tipo de estrategias nacieron de esta iniciativa
El Departamento istrativo de la Presidencia de la República le había pedido a la Corte negar la tutela, señalando que lo que decía Montaña se basaba en conjeturas y situaciones hipotéticas sin fundamento, pues no estaba espiando a nadie.
También dijo que en aplicaciones gratuitas como API, de Twitter es "posible y viable" hacer estudios sobre cómo interactúan las cuentas en esa red social, con el fin de "conocer el entorno digital y el sentimiento del referente al nivel de comunicabilidad". 
Así, aseguró que para el listado se tuvieron en cuenta el número de interacciones, los s relevantes, sus seguidores y sus trinos, por lo cual  no se podía afirmar que hubo sesgo o discriminación en la elaboración del listado que hizo Du Brands para el Gobierno. 
Además, el Gobierno reiteró que las listas se basaban en datos públicos agregando que, según la ley, el nombre, apellidos y número de cédula entran en esa categoría. De igual modo señaló que la información de los influenciadores estaba en cuentas abiertas en Twitter que permiten que "el contenido, convicciones o creencias del sean vistas", y por lo tanto puedan ser analizadas para medir su percepción frente a la gestión del Gobierno. 
REDACCIÓN JUSTICIA
Twitter: @JusticiaET

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