Prohibir minería en páramos no es expropiación de inversionistas: tribunal

Ciadi estudió demanda de Eco Oro contra Colombia por prohibir minería en páramo de Santurbán.

La laguna de Páez hace parte del complejo lagunar del páramo de Santurbán conformado por 57 lagunas entre Santander y Norte de Santander. Foto: Jaime Moreno

PeriodistaActualizado:
La prohibición de realizar minería en páramos es una manifestación legítima del derecho regulatorio de Colombia y no hubo una expropiación de los inversionistas de Eco Oro Minerals, que tenía un proyecto en el páramo de Santurbán, ubicado entre Santander y Norte de Santander.
Así lo determinó un tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) al estudiar una demanda por más de 700 millones de dólares de esa empresa contra el Estado.
El tribunal arbitral internacional acogió los argumentos de la defensa de Colombia, en cabeza de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), y reconoció que la medida adoptada por el país no fue discriminatoria para los inversionistas de Eco Oro sino que buscaba proteger un fin legítimo; en este caso, la protección del medioambiente y de ecosistemas sensibles como los páramos.
En la determinación se reconoció precisamente que esos ecosistemas tienen un rol fundamental como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, y destacó que Santurbán suple agua para más de 2,5 millones de personas, agregando que los impactos negativos en zonas de páramos son irreversibles.
La demanda de la minera Eco Oro decía que la prohibición de Colombia y la delimitación que hizo del páramo impidieron el desarrollo de un proyecto de minería a gran escala en un título de su propiedad, por lo cual, según ellos, las medidas adoptadas por el país eran una expropiación indirecta de sus intereses.

El proyecto de minería de Minesa en las zonas aledañas al páramo de Santurbán ha generado diferentes movilizaciones ciudadanas que buscan frenar la explotación minera en este lugar. Foto:Jaime Moreno / Archivo EL TIEMPO

Si bien el tribunal arbitral no encontró que las medidas de Colombia fueran una expropiación, y avaló su implementación para proteger el medioambiente, la batalla legal no ha terminado.
Esto porque el Tribunal encontró responsable a Colombia de no aplicar correctamente el estándar de trato justo y equitativo del tratado comercial que el país suscribió con Canadá. Por ese motivo, el proceso judicial sigue para determinar si hay daños económicos relacionados con este punto.
Pese a esto, por ahora la Nación se salvó de pagar los 736 millones de dólares -aproximadamente 2,8 billones de pesos- que la compañía canadiense reclamaba como indemnización por la supuesta expropiación.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: @JusticiaET

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