Ordenan entregar a periodista información sobre pederastia

Arquidiócesis de Medellín debe entregar datos al periodista Juan Pablo Barrientos. 

El periodista Juan Pablo Barrientos, autor de 'Dejad que los niños vengan a mí '. Foto: Abel Cárdenas / EL TIEMPO

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Tras revisar dos tutelas del periodista Juan Pablo Barrientos, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional le ordenó a la Arquidiócesis de Medellín y a la organización religiosa Pía Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín, entregarle la información que él les pidió sobre los sacerdotes que han sido denunciados por presuntos casos de pederastia. 
Con el fallo del alto tribunal, la arquidiócesis y la otra organización tendrán que entregarle a Barrientos -escritor del libro 'Dejad que los niños vengan a mí', en el que documentó casos de pederastia en el clero- la información que tiene sobre los antecedentes de 43 sacerdotes. 
Según el alto tribunal, esta información era de carácter semiprivado, por lo que en estos casos prima el derecho a la información por encima del de la privacidad de los sacerdotes señalados. 
Para la Corte, el hecho de que Barrientos pueda acceder a esta información implica una "afectación leve al derecho a la intimidad" de los sacerdotes. Por el contrario, dijo el alto tribunal, negar el a estos datos sí afecta gravemente el derecho del periodista a la información en un asunto de relevancia social, como son los presuntos casos de abusos sexuales contra niños. 
Esto porque la información que pidió Barrientos, dice la Corte, va encaminada a corroborar "indicios acerca de la posible existencia de una red de pederastia y abuso sexual de menores en la ciudad de Medellín". 
Y es que Barrientos les solicitó a estas organizaciones religiosas entregar datos sobre la trayectoria de los sacerdotes, su relación con las congregaciones, las denuncias formuladas en su contra, y las medidas que adoptaron. 
Si se le niegan estos datos al periodista, aseguró el alto tribunal, esto llevaría a impedir que la publicación que él haga se objetiva y transparente. 
Pero además, la Corte aseguró que, en principio, la información personal, reservada, privada o semiprivada está restringida a su titular. Sin embargo, por lo menos en lo que tiene que ver con información semiprivada, esta regla no es absoluta pues el a ella se puede lograr si con ello se protegen otros derechos fundamentales prevalentes, lo que justifica que se limite el derecho a la intimidad. 
JUSTICIA

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