La Procuraduría General de la Nación le pidió al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla declarar improcedente la tutela y las medidas cautelares promovidas por la Unión Temporal Centros Poblados en contra del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), por la declaración de caducidad de un millonario contrato.
Para el órgano de control, en el caso no hay una vulneración de derechos fundamentales al declarar la caducidad del contrato, decisión que tomó el Mintic tras encontrarse que la Unión Temporal presentó garantías bancarias falsas durante el proceso.
El Ministerio Público indicó que con la tutela, la firma pretende evitar los efectos de las resoluciones que declararon la caducidad del contrato de conectividad y del Auto 644 de 2021 del Mintic, que dispuso como medida cautelar el embargo, secuestro y retención de bienes de los integrantes de Centros Poblados.
Esto porque del contrato, firmado por más de 1 billón de pesos, ya se había alcanzado a pagar un anticipo de 70.000 millones de pesos cuyo paradero no es conocido por completo, aunque la Unión Temporal afirma que ese dinero se invirtió en equipos.
Para el órgano de control, además, el Juzgado Civil de Barranquilla no cuenta con la facultad territorial para conocer los procesos adelantados contra el Mintic, debido a que la competencia está radicada en los jueces del Distrito Judicial de Bogotá, pues los hechos que dieron origen a la tutela se relacionan con actos istrativos firmados en la capital del país entre la Unión Temporal y el Ministerio.
De otro lado, la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, actuando como agente del Ministerio Público, advirtió que para este caso existen otros mecanismos de defensa alternativos que podían usarse antes que una tutela.
El órgano de control también argumentó que esta controversia es eminentemente económica y no tiene relación con una grave vulneración de los derechos fundamentales esenciales, como son la vida o la salud, que requieren de una medida urgente e impostergable ahí sí como la tutela.
Por último, advirtió que no aparecen acreditadas las razones y los elementos de juicio que lleven al operador judicial a considerar que resulta altamente probable la existencia de la vulneración de derechos fundamentales alegada por la Unión Temporal.
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