En la mañana de este sábado, la Sección de Apelación, órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ordenó la realización de una audiencia temprana de aporte a la verdad para el exjefe paramilitar Carlos Mario Jiménez Naranjo, conocido como ‘Macaco’.
El objetivo de la misma es que "proporcione información sobre todo lo que conoce como actor del conflicto armado y entregue las pruebas que permitan resolver su eventual sometimiento ante esta Jurisdicción", señaló la JEP en un comunicado de prensa.
De acuerdo con la JEP, a partir de los aportes que haga Jiménez Naranjo durante la diligencia, que deberá ser convocada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la magistratura valorará si la contribución a la verdad "devela de manera rica y detallada su grado real de involucramiento con el conflicto, con el fin de definir si se cumplen o no los factores de competencia fijados por la JEP para quienes en algún momento fueron integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)".
Con esta decisión, la sección resolvió el recurso de apelación interpuesto por el solicitante luego de que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó su sometimiento en calidad de exmiembro del grupo paramilitar y en la que también la sala asumió el estudio en calidad de tercero civil por hechos ocurridos entre los años 1990 y 1996.
Por esto último, la sección confirmó que no es posible aceptar su sometimiento porque no aportó pruebas que soporten su calidad de tercero civil, y le ordenó a Jiménez Naranjo que allegue las pruebas que den cuenta de que financió y auspició organizaciones paramilitares antes de integrarlas.
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En el comunicado de prensa se indica que la Sección también confirmó "la decisión que rechazó el sometimiento de Jiménez Naranjo como integrante de las AUC porque, entre los años 1997 y 2005, conforme la prueba que obra en el expediente, sus funciones consistían en controlar el negocio del narcotráfico sobre el que la JEP, en estos casos, no tiene competencia".
De hecho, el solicitante informó que su actividad se centró en conseguir recursos para la financiación de las AUC por medio del narcotráfico y con la simple “anuencia” del Estado y de la clase dirigente. Jiménez Naranjo expresó que perteneció a la estructura criminal y fue comandante del BCB, rol que también fue reconocido por el Gobierno al postularlo a la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), y por la Corte Suprema de Justicia.
A la hora de evaluar su caso, la sección también tuvo en cuenta que frente a las excepciones que ha definido la JEP para el ingreso de de grupos paramilitares no existe prueba, ni el interesado alegó haber cumplido las funciones propias de los sujetos incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública ni tampoco señaló ni acreditó que puso al servicio del Estado el grupo armado que comandaba.
De encontrar satisfactorios los aportes que haga Jiménez Naranjo,"la JEP deberá definir si se cumplen o no con los factores de competencia para aceptar su sometimiento ante esta Jurisdicción, y evaluar la forma de vinculación de las víctimas".
En caso de aceptarse su sometimiento, al interesado se le deberá exigir un plan de aportes que conduzca a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, y una vez se valide la aptitud preliminar del mismo, la Sala de Justicia deberá realizar las acciones para iniciar el trámite dialógico con las víctimas.
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