¿Cuántas vacaciones puede acumular y qué sucede si se pasa? Esto debe saber

Los trabajadores por contrato laboral, tienen derecho a 15 días consecutivos de vacaciones.

Tenga en cuenta que aunque puede acumular vacaciones, en un momento preescriben. Foto: iStock

PeriodistaActualizado:
Cada trabajador que tenga un contrato laboral con una empresa tiene derecho a 15 días consecutivos de vacaciones, una vez cumpla un año en dicha compañía. Esto lo establece el código sustantivo del trabajo, en su artículo 186.
Muchos trabajadores solicitan sus días de descanso para estas fechas, para disfrutar con sus familias y algunos que tienen la oportunidad de hacerlo por primera vez, aún tienen dudas de cómo deben hacerlo o si pueden acumularse.
Una vez usted cumple un año en la empresa en la cual trabaja, te des derecho a 15 días consecutivos de vacaciones, sin embargo, si el trabajador lo desea, puede no tomar las vacaciones en ese momento y acumularlas.
El trabajador puede acumular hasta cuatro perdidos de vacaciones, según la normativa, sin embargo, si decide acumular más periodos correrá el riesgo de perderlas.
Por ejemplo, si el derecho a sus vacaciones inicia el 21 de marzo de 2019, su derecho a recibirlas prescribirá el 21 de marzo de 2023.
En este caso perdería su derecho a recibir las vacaciones del primer año y no se puede exigirlas.
El empleador será el encargado de informar al trabajador desde cuando puede tomar las vacaciones, teniendo en cuenta que debe hacerlo con 15 días de anticipación.
Así mismo, debe tener en cuenta que el salario que recibirá por hacer uso de sus días de descanso será de la suma que esté devengando en el momento en que más tome.
Existen algunos trabajadores que pueden solicitar sus vacaciones una vez haya seis meses laborando, como es el caso de quienes trabajan en rayos x o algunos trabajadores de la salud como los que se dedican a la lucha contra enfermedades como la tuberculosis. 

¿Tengo derecho a vacaciones en mi trabajo?

LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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