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Juez falla a favor de Minambiente y comunidad indígena en Amazonía no podrá realizar actividades de minería

El Resguardo Chorrobocón uso un decreto del Gobierno para convertirse en autoridad ambiental. 

El Parque Natural Serranía de La Macarena ha sido uno de los más afectados por la deforestación. Foto: Tatiana Rojas Hernández

Editor VidaActualizado:
En las últimas semanas se desató una polémica luego de que el Resguardo Indígena Remanso-Chorrobocón, ubicado al nororiente del Guanía, en cercanías al río Inírida y al río Atapabo, usó el decreto 1275 del Gobierno Nacional para aprobar, sin autorización del Ministerio de Ambiente, un proyecto para sustracción de oro. 
Dicho decreto, es importante recordar, le otorga competencias ambientales a las autoridades indígenas. La normativa, según advirtieron varios expertos, podría traer problemas de competencias e incluso ya tiene demandas ante el Consejo de Estado. Estas advertencias se materializaron en una discusión jurídica que hoy tienen un resguardo indígena del Guainía y el Minambiente.
Una vez se conoció la decisión del resguardo, el Ministerio de Ambiente, en cabeza de la saliente ministra Susana Muhamad, interpuso una tutela para impedir que la comunidad diera inicio a dicho proyecto.
La exministra Muhamad dio a conocer a través de sus redes sociales la respuesta del juez. "El juzgado promiscuo municipal de Inírida, resolvió la medida provisional solicitada por MinAmbiente", indica el mensaje. 
Y agrega: "Ordenas al Cabildo Gobernador del Resguardo Remanso Chorrobocón ABSTENERSE de efectuar cualquier tipo de acto (jurídico o, de hecho) que se traduzca en la explotación de minerales dentro de su jurisdicción. Esta prohibición implica que, durante el término mencionado, no se podrá adelantar ninguna actividad minera por de la comunidad, o por terceros, y que tampoco se podrá expedir algún acto istrativo, resolución o similar, que habilite la explotación mineral presente o futura; ni se podrán firmar o suscribir contratos o convenios que tengan como fin la práctica de actividades mineras”.

La solicitud de la comunidad

Hace año y medio, el 21 de junio de 2023, ante el Ministerio de Ambiente, el Resguardo Indígena Remanso-Chorrobocón, ubicado al nororiente del Guanía, en cercanías al río Inírida y al río Atapabo, había solicitado la sustracción de 1.043 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonia (establecida por la Ley Segunda de 1959), para el desarrollo de un proyecto minero de explotación de oro y sus concentrados.
Sin embargo, el pasado 22 de enero, y utilizando las facultades que le entregaban el decreto 1275, aprobaron la sustracción, sin esperar el visto bueno de la cartera ambiental.
Tan solo un día después, el Ministerio de Ambiente negó, mediante la Resolución 0078 del 23 de enero de 2025, la solicitud del Resguardo Indígena para la sustracción de esta zona de selva.
Una sustracción es básicamente cuando un área deja de hacer parte de una reserva y allí se pueden desarrollar actividades comerciales como minería o explotación de hidrocarburos.
“El decreto 1275 no faculta a los resguardos para adelantar sustracciones, y decisiones de este tipo van en contra de su espíritu y alcance”, señaló el Ministerio.
Mientras tanto, la comunidad sostiene que sí pueden, y que, si la cartera ambiental insiste en que no están facultados, entonces tendrá que ser un juez el que dirima el conflicto.
“Nosotros estamos esperando que la autoridad ambiental nos apruebe la licencia o bien nos demande o demande la resolución que sacamos. Para que un estrado judicial nos diga si tenemos o no tenemos razón”, aseguró César Florez Clarín, gobernador del cabildo del Resguardo Indígena Chorro Bocón.
REDACCIÓN MEDIOAMBIENTE

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