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Impuesto predial en Bogotá 2025: ¿cuáles son las consecuencias de no pagarlo a tiempo?
El pago de la obligación tributaria estará vigente hasta el 25 de abril de 2025 con 10 % de descuento.
El Distrito también habilitó la opción de hacer el pago con cuotas iguales a lo largo del año, sin intereses.
Si no cumple con el pago del impuesto predial en las fechas establecidas, puede tener sanciones. Foto: iStock

Actualizado:
El descuento del 10 % sobre el impuesto predial en Bogotá estará vigente hasta el 25 de abril. Foto:iStock
- 1 y 2: Cuatro Unidades de Valor Tributario; correspondientes a $ 199.000.
- 3 y 4: Cinco Unidades de Valor Tributario; correspondientes a $ 249.000.
- 5 y 6: Siete Unidades de Valor Tributario; correspondientes a $ 349.000.
El impuesto predial de Bogotá para este 2025 podrá pagarse en cuotas. Foto:iStock
- Residenciales.
- Comerciales.
- Financieros.
- Industriales.
- Depósitos y parqueaderos.
- Dotacionales.
- Lotes.
- Pequeñas propiedades rurales.
- No urbanizables.
- Rurales.
- Áreas protegidas.
El predial sancionará a quienes no cumplan con la declaración y el pago en las fechas límites. Foto:iStock
Pago del predial por cuotas: fechas claves
El pago a cuotas estará disponible hasta el 9 de mayo para que los contribuyentes se acojan. Foto:Alcaldía de Bogotá
- Primera cuota: 6 de junio de 2025.
- Segunda cuota: 8 de agosto de 2025.
- Tercera cuota: 3 de octubre de 2025.
- Cuarta cuota: 5 de diciembre de 2025.
¿Cómo puede descargar el impuesto predial?
- SuperCADE CAD.
- SuperCADE Suba.
- SuperCADE Américas.
- SuperCADE Bosa.
- SuperCADE 20 de Julio.
- SuperCADE Engativá.
- SuperCADE Calle 13.
- SuperCADE Manitas.
La red de SuperCADE está disponible, en algunos puntos, para el pago del predial. Foto:Alcaldía de Bogotá
Contribuyentes obligados a pagar el impuesto predial
- Propietarios: personas naturales o jurídicas que acreditan legalmente que un predio les pertenece.
- Poseedores: personas que, sin tener documentos, tienen la posesión de hecho sobre un inmueble y actúan como dueños del mismo.
- Usufructuarios: tienen disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario.
Los propietarios, usufructuarios y poseedores están obligados a declarar el impuesto predial. Foto:iStock
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