El alcalde Jorge Iván Ospina y el director de Planeación del distrito de Cali, Roy Alejandro Barreras, enfrentan una orden de arresto de cinco días del Juzgado Quinto Laboral por desacato por una presunta violación de una tutela, instaurada por un derecho de petición no resuelto.
El caso se relaciona con una zona verde en inmediaciones del humedal en El Pondaje para un proyecto de vivienda, en el oriente de la capital vallecaucana.
El fallo indica que en un documento del Departamento istrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma), la istración habría omitido estudios de usos del suelo.
El proyecto urbanístico en cuestión es Torres de la Paz. Según el fallo, el lote estaba dentro de un área de recuperación ambiental y uso sostenible en el plan de manejo ambiental del humedal El Pondaje. Se informó que en la Alcaldía pasada hubo una resolución que habría omitido la condición de zona verde y la actual istración no habría argumentado el porqué.
El Juzgado también ordenó el pago de una multa de cinco salarios mínimos legales vigentes.
Ante lo ocurrido, la directora jurídica de la Alcaldía de Cali, María del Pilar Cano, dijo: "La sanción que se impone en el auto proferido por el Juzgado Quinto Laboral en virtud de acción de tutela por presunta violación al derecho de petición por parte del Departamento istrativo de Planeación, que nos fue notificado en el día de hoy, no se encuentra en firme".
Explicó que es necesario que se surta el grado jurisdiccional de consulta ante el Juzgado Noveno Laboral de Circuito.
"En otras palabras, esa sanción no se hará efectiva hasta que se profiera la decisión del superior jerárquico. Tenemos para decir que ya se dio la respuesta al peticionario, según lo solicitado, y que igualmente presentamos memorial, demostrando el cumplimiento del fallo judicial", dijo la directora jurídica de Cali.
Señaló que se solicitó que se archive el incidente y consecuentemente se revoque la medida sancionatoria de multa y arresto.
"Hay que precisar que el superior jerárquico tiene un plazo de tres días para pronunciarse", anotó la funcionaria. "Tenemos la firme convicción de que al acreditarse el cumplimiento de la sentencia de tutela en los términos ordenados, el operador constitucional que revisa la actuación deje sin efectos la sanción", agregó la abogada Cano.
CALI