El abogado de
Daneidy Barrera Rojas, mejor conocida en redes sociales como
Epa Colombia, interpuso un recurso de casación para que la condena en su contra sea revisada por la Corte Suprema de Justicia.
Aunque el Tribunal Superior de Bogotá tasó la condena en 63 meses y 15 días de cárcel, de acuerdo a lo que contó la empresaria de keratinas este jueves 19 de agosto a través de sus historias de Instagram, su abogado le dijo que le aseguraba "unos 8 meses de cárcel".
Me dice que esperar a que le contesten pero que él me asegura que por ahí unos mesecitos en la cárcel
"Esta mañana yo llame a mi abogado y le pregunté cuál era el paso a seguir. Me dice que esperar a que le contesten pero que él me asegura que por ahí unos mesecitos en la cárcel (...) por ahí unos ocho meses en la cárcel", indicó.
De igual manera, aseguró que a pesar de que está trabajando fuertemente para recolectar los 472 millones de pesos de multa que debe pagar por haber vandalizado una estación de TransMilenio en 2019, en muchas ocasiones se desmotiva ya que no quiere pasar "ni un solo día" en la prisión.
"Me había levantado tan motivada a conseguir el dinero (..) pero yo no quisiera estar ni un solo día allá. Yo no tengo nada en contra de las personas que están allá (en la cárcel) pero es que sería muy duro (...) yo no he robado a nadie, no he violado a nadie, no he matado a nadie, no he hecho delitos tan graves", puntualizó.
Finalmente, entre lágrimas dijo que este tema ya no era de dinero o de abogados, sino que dejaba el asunto en "manos de Dios".
¿Es cierto lo que dijo el abogado de Epa Colombia?
En registros judiciales figura que el representante de Epa Colombia, condenada a cinco años de cárcel por perturbación del servicio de transporte público, daño en bien ajeno e instigación para delinquir con fines terroristas, interpuso el recurso de casación ante el Tribunal Superior de Bogotá.
En su sentencia, el tribunal señaló que de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2018, la defensa de la condenada o ella misma podría pedir que se garantice el derecho a la doble conformidad judicial o a impugnar la primera condena. Ese derecho se activa ante la emisión de un fallo condenatorio por primera vez dentro el procedimiento penal.
La doble conformidad solo procedería para el delito de instigación para delinquir con fines terroristas, puesto que ese delito no se había tenido en cuenta en la decisión de la primera sentencia contra la mujer, pero sí fue condenada por ello, por primera vez, en la segunda instancia.
La corporación judicial advirtió que, "frente a lo acá resuelto, procede la impugnación especial para la condenada o su defensa, en los términos procesales previstos en la ley para el recurso de casación".
La casación, como lo dijo el mismo tribunal en su sentencia, procedería frente a los otros dos delitos por los que Barrera fue condenada en primera y en segunda instancia.
Hasta ahora, la defensa de la procesada solo ha acudido a este tipo de recurso. En todo caso, nada garantiza que la condena sea revisada, pues antes de analizar de fondo el asunto, la Corte Suprema debe definir si ite o no el recurso.
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