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Noticia

¿Bajo qué circunstancias me pueden embargar los recursos que tengo en mi billetera digital?, esto dice la jurisprudencia colombiana

Al cierre del 2023 el saldo en las cuentas de bajo monto alcanzaba los $ 4 billones. Hay más de 57,6 millones de estos productos y a través de estos se movilizaron $ 974,5 billones al cierre de marzo. 

Colombianos reafirman referencia por las compras presenciales, optando por este canal en el 86 % de las transacciones totales, representando un incremento del 18 % en comparación con la celebración del año pasado.

Al corte de primer trimestre del 2024, del total de operaciones realizadas en el sistema financiero (cerca de 15.300 millones) el 64,2 por ciento se hizo con las llamadas aplicaciones móviles. Foto: Redeban

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PERIODISTA ECONÓMICOActualizado:

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Las billeteras o monederos digitales dejaron de ser una moda para convertirse en una verdadera necesidad para las personas. ¿Quién en la actualidad no tiene una de estas herramientas en su teléfono móvil que le permite disponer de su dinero las 24 horas del día, los 7 días a la semana para hacer pagos y traslados al instante? Al corte de primer trimestre del 2024, del total de operaciones realizadas en el sistema financiero (cerca de 15.300 millones) el 64,2 por ciento se hizo con las llamadas aplicaciones móviles, a través de las cuales se movilizaron recursos por más de 974,5 billones de pesos, según el más reciente reporte entregado por la Superintendencia Financiera. 
No es para menos, pues se estima que el número de estos productos en poder de los colombianos, entre los que se cuentan Nequi, Daviplata, Dale! o Movii, superaba los 57,6 millones al cierre del año pasado, con un crecimiento del 19,7 por ciento anual, aunque permanecían activos 35,5 millones, según lo reportado por el Informe de Inclusión financiera del 2023.
El mismo informe indica que el saldo que millones de personas mantenías en esas aplicaciones alcanzó los 4 billones de pesos, un crecimiento de más del 33,3 por ciento frente al registro de un año atrás, explicado por la fuerza que vienen teniendo estos productos en las finanzas diarias de las personas, que los utilizan para enviar y recibir dinero, hacer transferencias de recursos a terceros, realizar pagos, efectuar compras de bienes y servicios de manera rápida y eficiente, desde su teléfono celular. Aunque estas billeteras se consideran inembargables bajo ciertas condiciones, existen, en principio, dos excepciones en las que sí pueden serlo.
Erick Rincón, profesor de Derecho de la Tecnología de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, advierte que hay dos excepciones en esta materia. 
"La primera es para créditos alimentarios, según el numeral 2 del artículo 594 del Código General del Proceso. Esto significa que los depósitos de bajo monto pueden ser embargados para el pago de créditos alimentarios, protegiendo así el mínimo vital de quien solicita el cobro de alimentos”.
La segunda, advierte el experto, "se refiere a créditos de cooperativas y fondos de empleados, de acuerdo con el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo. En este caso, los depósitos pueden ser embargados para el pago de créditos a favor dichas entidades, aunque el monto del embargo no puede exceder el 50 por ciento del valor de la prestación", explica Rincón.
El jurista aclara, no obstante, que los únicos autorizados para emitir procesos de embargo frente a esos productos financieros son los jueces de la República, ya sean laborales, civiles o de familia, según el tipo de obligación. 

Las salidas

Una ver notificada la decisión de embargo del juez, la entidad financiera debe congelar los recursos existentes en las cuentas del deudor. "Si este no levanta el embargo en el tiempo previsto, la entidad consignará los fondos embargados en la cuenta indicada por la autoridad ejecutante", Explica Rincón, quien señala, además, que la persona a la que se le expidieron dicha orden de embargo tiene varias alternativas para proteger sus bienes y derechos durante un proceso de embargo. 
Primero, puede solicitar una medida cautelar que asegure que el embargo sea proporcional a la deuda, evitando así un embargo excesivo de sus bienes. Además, el deudor puede pedir una reducción del embargo si considera que la cantidad embargada es desproporcionada en relación con la obligación.
“Es recomendable que el deudor mantenga una comunicación constante con el juez y presente pruebas que justifiquen su solicitud de reducción o levantamiento del embargo. En algunos casos, es posible negociar un plan de pagos con el acreedor para resolver la deuda sin necesidad de ejecutar el embargo”, precisó el profesor de la Facultad de Jurisprudencia del Rosario.

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