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Estos son los cambios sobre las utilidades por acciones en la BVC
Según la Ley 2277 de 2022 hay cambios en los impuestos y ganancias por las acciones en la bolsa.
De este hacen parte varias compañías y personas que tienen activos en las bolsas de valores. Foto: iStock
La Ley 2277 de 2022 modificó las condiciones de las utilidades obtenidas con la venta de acciones que coticen en bolsa de Colombia. El cambio incluye la variación al artículo 36 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, los colombianos que invierten en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), y que han ganando dividendos por sus inversiones serían los afectados.
La principal modificación de la Ley es que antes no se constituía como renta o ganancia ocasional los dividendos obtenidos por una misma persona que sea el titular, mientras no supere el 3 por ciento de las acciones en circulación de la empresa; antes estaba en el 10 por ciento.
La otra condición es que las utilidades provenientes de la enajenación de acciones debe estar inscrita en la Bolsa de Valores Colombiana
De acuerdo con el experto, Diego Guevara Madrid, experto del portal tributario Actualicese, el ajuste también aplica para las personas jurídicas en el país y no solo para las naturales.
"Si una persona, sale a vender las acciones que negoció a lo largo del 2023, ya sea en una venta o en varias ventas, y eso supera el 3 por ciento de las acciones que tiene la empresa en la bolsa, en la declaración de renta del año siguiente no se podría segmentar como una ganancia ocasional. Pero si no supera el 3 por ciento si la puede poner como un ingreso no gravado", dijo Guevara.
Son consultores financieros que asesoran a sus clientes, sobre dónde invertir su dinero. Foto:iStock
Asi se incluyen los dividendos en la declaración de renta
Los ingresos recibidos por concepto de dividendos y participaciones, constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares.
Deben ser personas naturales residentes o que hagan parte de sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes y recibían distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Dependiendo de la cantidad, se tratarán como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida para el año vigente.
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