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Noticia
¿El empleador puede exigirle al trabajador realizar actividades laborales pese a estar incapacitado? La respuesta de esta y otras preguntas frecuentes
Conozca cuál es el monto que se le debe pagar de acuerdo a los días prescritos en su incapacidad y quién debe asumirlo.
Es probable que usted haya escuchado o conozca a una persona a quien incapacitaron por algún problema de salud, ya sea físico o mental, y su empleador lo sometió a realizar alguna actividad laboral dentro del tiempo en el que fue prescrita la incapacidad por un profesional médico.
De este modo, es posible que la persona haya accedido por miedo a que su empleador tomara repercusiones contra él y su puesto de trabajo, por ejemplo: amenazándolo con ponerle más carga laboral al terminar la incapacidad, disminuyéndole el suelo o, incluso, despidiéndolo del empleo.
Es posible que la persona haya accedido por miedo a que su empleador tomara repercusiones contra él y su puesto de trabajo. Foto:iStock
Lo anterior son algunos casos en los cuales algunos expertos explican qué pueden hacer.
Caso de Alejandro Báez
Alejandro Báez, oriundo de Cali y con 55 años, en conversaciones con EL TIEMPO, explicó el caso al que había sido sometido cuando trabajaba para una empresa financiera en la cual se desempeñaba como contador público.
El hombre comentó que, cuando laboraba allí, había sufrido un grave accidente de tránsito en su moto mientras se dirigía a su lugar de trabajo. Debido a la gravedad de las heridas en su pierna izquierda tuvo que ser enyesada, por lo tanto, su médico le dio una certificación de incapacidad por tres meses.
Teniendo en cuenta que la empresa había decretado a sus trabajadores cinco días hábiles para presentar el certificado de incapacidad, la esposa de Báez se dirigió hasta allí para entregar este documento.
Incapacidad por algún problema de salud, ya sea físico o mental. Foto:iStock
Pasó un mes y uno de los jefes del hombre se ó con él, con el fin de comentarle que necesitaban de su colaboración, dado que tenían mucho trabajo por hacer y no daban abasto, así que requerían unas manos extras, por lo que Alejandro Báez accedió laborar desde casa.
El hombre le comentó a este diario que, por ese momento, él no lo le había visto el problema al aceptar, dado que se encontraba aburrido en la casa sin hacer absolutamente nada.
Sin embargo, con el pasar de las semanas se dio cuenta que la empresa lo estaba sobrecargando cada vez más de trabajo, pero no supo qué hacer así que nunca dijo nada.
¿Su empleador puede exigirle a realizar actividades laborales mientras se encuentra incapacitado?
El empleador puede ser sancionado hasta por 500 SMLV por parte del Ministerio del Trabajo
David Pérez, abogado laboralista, en conversaciones con EL TIEMPO, explicó que el empleador no le puede exigir trabajo en épocas de incapacidad a su colaborador, debido a que estaría incumpliendo con las normas establecidas por la ley o por el área de Seguridad y Salud en el trabajo.
De este modo, los empleadores deben respetar el periodo de incapacidad de sus trabajadores, de lo contrario el “empleador puede ser sancionado hasta por 500 SMLV por parte del Ministerio del Trabajo”, manifestó Pérez.
Recuerde que la persona que ha sido incapacitada debe notificárselo a la empresa inmediatamente. Asimismo, debe hacerle llegar el soporte original de este documento emitido por la ARL o la EPS, dependiendo del caso.
La persona debe notificarle a su empleador de la incapacidad. Foto:iStock
Andrés Barbosa, abogado laboral, manifestó que tras ser obligado a trabajar en tiempo de incapacidad deberá acercarse al Ministerio de Trabajo para tramitar una "demanda ordinaria laboral".
Montos y modos de pago
Julián Casabuenas Vargas, abogado laboral, explicó que, cuando hay una enfermedad general o un accidente de origen común, los primeros dos días de la incapacidad deben ser pagados por el empleadory tiene que cubrir el 100 por ciento del salario equivalente.
A partir del día tres al día 180, el pago debe ser asumido por la EPS a la que la persona esté afiliada y debe corresponder a las dos terceras partes del salario. La incapacidad será paga a través del empleador.
Cuando hay una discapacidad continúa, las EPS tienen hasta el día 180 para valorar al afiliado y determinar si tiene un concepto favorable de recuperación o, por el contrario, debe comenzar a tramitar una pensión por invalidez.
Si no hay un resultado concluyente en la valoración, del día 181 al 540 será el fondo de pensiones del afiliado el que asuma el pago de la incapacidad, y este le hará los pagos directamente al trabajador.
“Si usted sigue incapacitado después del día 540, a partir del día 541 los pagos los volverá a asumir la EPS”, señaló Casabuenas.
Finalmente, debe tener en cuenta el porcentaje en el que se realizarán los pagos:
Los primeros 90 días de la incapacidad usted recibirá el 66.66 % de su salario.
Desde el día 91 en adelante usted recibirá solamente el 50 % de su salario, “siempre teniendo en cuenta que dicho valor no podrá ser inferior a un salario mínimo”, enfatizó Casabuenas.
Los primeros dos días de la incapacidad deben ser pagados por el empleador y tiene que cubrir el 100 por ciento del salario equivalente. Foto:iStock
Cifras por incapacidades en Colombia
El ausentismo se evidencia en un promedio de 8.6 días de ausencia por trabajador, siendo 5.3 días atribuidos a incapacidades de origen común
Como resultado de una investigación realizada por el Centro de Estudios Sociales y Laborales (CESLA) de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), enfocado en el fenómeno del ausentismo laboral y las incapacidades médicas en el ámbito empresarial colombiano, publicado en marzo de 2024, el informe muestra un análisis en el que se encontró que, con base a los datos recopilados durante el 2023 para el año 2022, “el ausentismo se evidencia en un promedio de 8.6 días de ausencia por trabajador, siendo 5.3 días atribuidos a incapacidades de origen común”.
De acuerdo con el informe y la encuesta realizada a 336.633 trabajadores pertenecientes a 125 empresas a nivel nacional, a lo largo de los años, la incapacidad por enfermedad general ha demostrado una variación significa, dado que su punto máximo se registró en 2016 con un 76.1 % y su mínimo en 2020 con un 46 %.
Mientras que en 2022 se registró un aumento considerable, alcanzando el 68 %, una cifra más cercana a los niveles previos a la pandemia.
Por otro lado, los accidentes y enfermedades laborales mostraron una tendencia relativamente estable, oscilando entre el 3 % y el 5 % a lo largo de los años, según se puede evidenciar en los resultados arrojados por el informe de la ANDI.