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Noticia

Esta es la lista de enfermedades por las que podrían negarle la licencia de conducción

Para la obtención de este documento es necesario cumplir con una serie de requisitos médicos. Conózcalos.

Son muchos los motivos por los que le pueden negar la expedición de este documento.

Son muchos los motivos por los que le pueden negar la expedición de este documento. Foto: iStock

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Son muchas las personas que diariamente realizan los trámites para la solicitud o renovación de la licencia de conducción, requisito obligatorio establecido por el Código Nacional de Tránsito para quienes conduzcan cualquier vehículo automotor en el país.
Para poder expedir la licencia de conducción es indispensable cumplir con una serie de requisitos, entre ellos los exámenes médicos, que evalúan la aptitud física, mental y de coordinación motriz del conductor.
Los exámenes médicos necesarios para poder expedir la licencia de conducción son realizados por los Centros de Reconocimiento de Conductores autorizados por el Ministerio de Transporte y el objetivo es garantizar que los conductores cuenten con las capacidades necesarias para operar un vehículo de manera segura.
Son muchos los motivos por los que le pueden negar la expedición de este documento.

Son muchos los motivos por los que le pueden negar la expedición de este documento. Foto:iStock

Las enfermedades por las que podrían negarle la licencia de conducción

Mediante la resolución 0217 de 2014, el Ministerio de Transporte estableció el listado de enfermedades y condiciones médicas que pueden impedir la obtención o renovación de la licencia de conducción. Estos padecimientos podrían comprometer la seguridad de todos los actores viales.
Vale la pena tener en cuenta que cada una de estas enfermedades está sujeta a ciertos criterios, y serán únicamente los Centros de Reconocimiento de Conductores autorizados quienes haga el examen y pueda decidir si el conductor pueda contar con algún tipo de restricción, como expedir la licencia con menos vigencia de lo normal o la realización de exámenes más avanzados.
Según lo establecido en la resolución 0217 de 2014, esta es la lista de enfermedades que son motivo para negar, recategorizar o renovar una licencia de conducción en Colombia.
(En una primera versión de este artículo se publicaron algunos párrafos de una nota digital de Blu Radio considerando que eran una referencia directa a la resolución 0217 de 2014 del Ministerio de Transporte. A continuación, se comparten extractos textuales de la documentación oficial que hace referencia a las enfermedades por las que pueden negarle o limitarle la licencia de conducción). 
La lista de enfermedades por las que le pueden limitar o negar la licencia de conducción se encuentran descritas en el anexo 1 de la resolución 0217 de 2014. “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”, esta norma describe:
  • Capacidad mental: “Capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la orientación temporo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción de pensamiento lógico”.
  • Coordinación integral motriz: “Destreza del candidato para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual y la coordinación entre la aceleración y el frenado”.
  • Capacidad de visión: “Se evaluarán las condiciones mínimas de visión del individuo para conducir un vehículo automotor de manera segura”.
  • Capacidad auditiva: “Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva”.
  • Capacidad física general: “Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el candidato deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de las pruebas físicas generales, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico”.
Sin embargo, presentar algunos de estos problemas no significa que le negarán completamente la licencia de conducción, pues la podrán expedir por menos tiempo y con el compromiso de renovarla según el avance de la enfermedad o la utilización de vehículos especiales, gafas medicadas, audífonos, dispositivos ortopédicos, entre otros. 
Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 769 del 2002 establece cuáles son las vigencias en las que se puede expedir la licencia de conducción a los ciudadanos colombianos y destaca que: “Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad”.  
“Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad”.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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