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¿Puede un empleado ser despedido por rehusarse a trabajar horas extras?
Conozca qué dice la ley sobre este tema laboral y si es obligatorio hacerlas.
En Colombia, las dudas sobre el mundo laboral son constantes, pues su vínculo con las leyes hace que sea un campo difícil de entender o de conocer en su totalidad. No obstante, las normas están diseñadas para evitar algún tipo de abuso o daño entre trabajadores y empleadores.
De hecho, entre las muchas preguntas que existen surge una con relación a las horas extras: ¿los empleados están obligados a trabajarlas y si se rehúsan pueden despedirlos?
Según el portal especializado Gerencie, los empleados están obligados a trabajar horas extras si así el empleado lo dispone, “en la medida en que se actúe de acuerdo a la norma laboral, sin que ello configure un derecho del trabajador”.
Esa facultad del empleador solo se puede dar bajo tres situaciones condicionadas en el código laboral.
1. Cuando hay una autorización del ministerio del trabajo otorgada en los términos del numeral 2 del artículo 162 del código sustantivo del trabajo.
2. Por fuerza mayor, caso fortuito o por apremiante necesidad operativa de la empresa en los términos del artículo 163 del código sustantivo del trabajo.
3. Cuando se trate de actividades sin solución de continuidad donde no se pueda interrumpir la jornada de trabajo en los términos del artículo 166 del código sustantivo del trabajo.
Bajo estas premisas, si un empleado se niega a trabajar horas extras y el empleador cumple con los requisitos que exige la ley, el trabajador puede ser despedido.
No obstante, todo depende de las circunstancias de cada caso.
¿Hay límites para las horas extras?
La respuesta es sí. Aunque son obligatorias bajo las leyes señaladas, el trabajador debe saber que estas tienen una limitación legal.
De hecho, si al empleado se le exige trabajar más del máximo impuesto en la ley, este sí se puede rehusar y si es despedido puede apelar demostrando que sus horas extras iban más allá de lo permitido.
“En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.”, artículo 22 de la ley 50 de 1990.