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Intereses de cesantías 2025: cuándo deben consignarlos y cuánto dinero es, para que se prepare

Conozca las fechas límites en las que el empleador deberá consignar estas prestaciones sociales.

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Las cesantias pueden convertirse en un ahorro para la compra de vivienda. Foto: iStock.

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Una de las prestaciones sociales que los empleadores en Colombia están obligados por la ley a pagar a sus trabajadores cada año son las cesantías. De acuerdo con el Ministerio de Justicia y el Derecho, esta prestación se constituye como un ahorro a favor del trabajador, que se podrá utilizar en el momento que quede desempleado o como un ahorro para adquirir vivienda o financiar estudios.
El valor de las cesantías corresponde a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo que se haya laborado. Antes del 14 de febrero de 2025, el empleador debe consignar las cesantías al fondo en el cual se encuentra afiliado.
La norma establece que en caso de que el empleador incumpla con el plazo señalado para la consignación de las cesantías, deberá pagar un día de salario por cada día de retraso. 
50 por ciento de cesantias se invierten en vivienda

Las cesantias pueden convertirse en un ahorro para la compra de vivienda. Foto:iStock

Hasta cuándo le pueden pagar las cesantías del 2024

La Ley 50 de 1990 establece toda la regulación relacionada con el pago de esta prestación social, asimismo, que corresponde a un mes de salario. Este podrá ser pagado entre el primero de enero y el 14 de febrero.
De igual manera, la ley menciona que todas las empresas deben asumir el pago de los intereses, que equivale a un 12 % del valor mensual de las cesantías. Según el artículo 98 de la Ley 50 de 1990, esta prestación social obliga a los empleadores a pagar los intereses generados a lo largo del año, equivalentes a un 12 % del salario mensual.
El ahorro de las cesantías es transferido por la empresa empleadora a la cuenta del empleado por fondos disponibles: Colfondos, Protección, Porvenir, Old Mutual o el Fondo Nacional del Ahorro.
Para calcular el valor de los intereses de las cesantías se tendrá que tener en cuenta el salario diario o tiempo de duración del contrato. “El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”, explica la Ley 50.
Las cesantias pueden convertirse en un ahorro para la compra de vivienda.

Las cesantias pueden convertirse en un ahorro para la compra de vivienda. Foto:iStock

El Ministerio de Trabajo ofrece un aplicativo para calcular el valor de las cesantías. Sin embargo, si el trabajador desea realizar este cálculo de forma manual, tendrá que multiplicar los días laborados por el salario diario y el resultado debe ser dividido en 360.
Una vez haya completado la anterior operación, tendrá que calcular el valor de las cesantías por los días trabajados en el año fiscal, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Teniendo en cuenta el resultado de la anterior operación, este deberá ser multiplicado por 0.12 y nuevamente ser dividido en 360. El valor final es el resultado de los intereses de cesantías que recibirá por su trabajo.
Vale la pena mencionar que la fecha límite de pago de los intereses de cesantías es el 31 de enero de cada año. “Los intereses deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente en que se causaron”, señala la Ley 52 de 1975.

¿Qué pasa si no le pagan los intereses de cesantías?

Los empleadores que no paguen los intereses de las cesantías dentro de la fecha límite serán sancionados de acuerdo con la Ley 52 de 1975. Tendrán que pagar el doble del valor, es decir, un 24 % del valor de los intereses de las cesantías.
“Si el patrono no paga al trabajador, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados”, explica la Ley colombiana.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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