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¿Es posible pensionarse sin cumplir con las 1.300 semanas cotizadas en Colombia?

En el país existen alternativas para las personas que no logran cumplir con este requisito.

Todas las personas que laboren, sin importar la edad, deben cotizar pensión.

Todas las personas que laboren, sin importar la edad, deben cotizar pensión. Foto: iStock

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La pensión obligatoria es un plan de ahorro que se realiza durante toda la vida laboral y le permite al afiliado recibir en el momento de su jubilación un pago mensual y cobertura en salud por el resto de su vida.
Entre las exigencias para reclamar este dinero, el estado colombiano, establece que las personas necesitan tener, ya sea, 57 años para las mujeres o 62 años para los hombres y a su vez, haber cumplido con un mínimo de 1.300 semanas cotizadas, que equivalen a 26 años de trabajo, aproximadamente.
 
Le contamos qué sucede si no ha cumplido con la cantidad de semanas requeridas y quiere reclamar el pago. 
Uno de los tipos de pensión es la de sobrevivientes.

Uno de los tipos de pensión es la de sobrevivientes. Foto:iStock

Entre las pensiones que un trabajador, ya sea independiente o dependiente, puede obtener están la pensión por vejez, invalidez y sobrevivientes o familiar. Normalmente, las personas acceden a este beneficio con la pensión por vejez, en las que se exige haber cumplido con todos los requerimientos de la ley, es decir, el tiempo y la edad. 
Hay que destacar que en Colombia, dichas exigencias varían dependiendo del sexo y género de la persona que las cotice. Para las mujeres es a los 57 y para los hombres es de 62.
Cabe resaltar que desde el 1 de enero del 2026, según lo decidido por la Corte Constitucional, el número de semanas cotizadas exigidas a las mujeres será reducido de 1.300 a 1.000 semanas, ya que tienen menos tiempo para lograrlas y más brechas de género. 
Sin embargo, no será de forma inmediata, según el fallo, desde en el 2026 se disminuirán 50 semanas de la cotización y, en el 2027, se reducirán otras 25 para cumplir con lo establecido.
Es importante decir que es necesario cumplir con ambos criterios para el reconocimiento de la prestación después de jubilarse. Si usted ha cotizado más de las semanas exigidas en la ley, le puede ayudar a incrementar el monto de su pensión. 
 
Según los fondos de pensión, por cada 50 semanas de cotización adicionales a las 1.300 iniciales, el monto de la pensión se incrementa en un 1.5 por ciento. Tenga en cuenta que si llega a 1.800 semanas, el monto dejará de crecer.

¿Qué pasa si tiene menos de las 1.300 semanas cotizadas?

Loa hombre deben cotizar 1.300 semanas de pensión.

Loa hombre deben cotizar 1.300 semanas de pensión. Foto:iStock

La duda de si existe la posibilidad de retirar la pensión obligatoria antes de tiempo es una de las preguntas más comunes en el tema. En el caso de haber cumplido con la edad, pero no con las semanas de cotización, debe continuar cotizando hasta completar las faltantes. 
Hay que destacar que no es posible pagar o comprar semanas de trabajo para completarlas, al menos en los fondos públicos como Colpensiones. A pesar de esto, existe una alternativa llamada indemnización sustitutiva de pensión o devolución de saldos, la cual está establecida en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
En Colpensiones son necesarias 1.300 semanas.

En Colpensiones son necesarias 1.300 semanas. Foto:Archivo El Tiempo / iStock

Esta herramienta se utiliza cuando el cotizante cumple con la edad para obtener la pensión de vejez, pero no con el mínimo de semanas exigidas.
Se trata del reconocimiento económico que se le hace a un afiliado o afiliada al régimen de prima media con prestación definida, que no alcanza a cumplir con las semanas. 
La opción solo se podrá solicitar cuando el afiliado demuestre que no es posible pensionarse o seguir cotizando.
Entre las situaciones que cumplen con los requisitos está quedar inválido sin contar con el número de semanas exigidas para tener derecho a la pensión por invalidez o que el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para que su grupo familiar tenga el derecho a la pensión de sobrevivientes.
También se presenta esta la opción cuando un servidor público se retire de forma forzosa sin cumplir la edad y declare que tiene imposibilidad de seguir cotizando o cuando un afiliado al sistema general de riesgos profesionales se invalide o muera, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Cuando el pensionado fallece ¿Quién obtiene la pensión?

Laura Nathalia Quintero Ariza. 
Redacción Últimas Noticias.
Escuela de Periodismo Multimedia El Tiempo.

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