En Colombia, cada vez son más las personas que viven en edificios, urbanizaciones o conjuntos cerrados. Esto implica que tienen zonas comunes como ascensores, pasillos, parques y salones.
Este tipo de inmuebles son denominados como propiedad horizontal, porque cada propietario debe adherirse a las reglas de la istración y porque comparten espacios con otras personas.
Este es un régimen jurídico que está estipulado en la ley 675 de 2001, que explica las funciones, normativas y características de la propiedad horizontal.
“En la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad” explica la ley del Código Civil.
Más allá de términos legales, lo que busca principalmente este concepto es regular la convivencia de las personas en un ámbito común. Al tratarse de propiedades privadas que se juntan por algún motivo, hay que mantener la coexistencia pacífica entre vecinos.
Para constituir una propiedad horizontal se debe elaborar una escritura pública y ser inscrita en el Registro de Instrumentos Públicos. Luego se establece la persona jurídica y con esta se determina las condiciones en las que los copropietarios podrán disfrutar del inmueble.
El siguiente paso es cuando se entregan oficialmente dichas condiciones que funcionarán como el reglamento de la propiedad horizontal. Por último, ante la alcaldía se debe realizar el trámite de verificación y existencia de la persona jurídica.
Las características de la propiedad horizontal
Cada propietario tiene derecho exclusivo sobre su bien privado que ya haya sido determinado como tal.
Ninguno de los bienes comunes (parques, pasillos, ascensores, salones, espacios deportivos) pueden ser divididos, vendidos o embargados separadamente de los bienes privados.
Todos los bienes particulares deben contar con una matrícula inmobiliaria que certifique su identificación jurídica como este tipo de bien.
Finalmente, la última característica de estos inmuebles es que los bienes comunes no se pueden dividir hasta que no haya una escritura de extinción de la propiedad horizontal. Esta solo puede darse por la destrucción o deterioro de un 75% del lugar.
También puede hacerse la extinción por decisión unánime de los copropietarios o porque las autoridades judiciales o istrativas así lo requieran.
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