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¿Cómo está el clima en Bogotá?
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¿El pico y placa en Bogotá como quedaría para el 2024?

En Colombia, ¿quién paga la multa, el conductor o el propietario del carro?

Si usted presta un carro de su propiedad y este sufre un accidente, el conductor es el que paga.

Un comunicado de la Secretaría de movilidad aclara quién es el que debe pagar la multa.

Un comunicado de la Secretaría de movilidad aclara quién es el que debe pagar la multa. Foto: Jaime Moreno / Archivo EL TIEMPO

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Desde el 2022, la Procuraduría General de la Nación se pronunció con respecto a quién es el responsable de pagar una multa por infracciones de tránsito, si es el dueño del carro o quien lo está conduciendo, pues varios taxistas de ciudades como Bogotá, Cali, Yumbo, Barranquilla, Medellín, Cúcuta y Turbaco establecieron una denuncia penal señalando que las alcaldías de estas ciudades están incumpliendo la normativa al respecto.
La Procuraduría registra que: "la responsabilidad personal es un mandato asociado al Estado constitucional, el cual ordena que en materia sancionatoria sólo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley, sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos".
Por lo tanto, en el momento en que el propietario de un automóvil, reciba una sanción sin ser él el responsable de esta podrá apegarse a la sentencia C-038 de 2020, que tumbó el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, donde se estipulaba: “el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.
Es decir, actualmente quien incurra en una infracción de tránsito será el directamente responsable de la multa y la sanción, no el dueño del vehículo.
Por su parte, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en su momento, expidió un comunicado en el que manifiesta: “las fotomultas deben asignarse a la persona que va conduciendo en el momento de la infracción y no al dueño del vehículo. En ese sentido, el propietario del vehículo es citado al proceso contravencional, no como infractor sino como propietario”.
Si el infractor considera que la sanción se realizó de manera indebida, puede solicitar una impugnación del comparendo.
Así mismo, si un conductor incurre en exceso de velocidad, pasarse un semáforo en rojo, transitar en pico y placa, entre otras infracciones, la Corte Constitucional establece que son las Secretaría de Tránsito las que deben identificar al infractor para imponer las sanciones del caso.

Detalles de la nueva normativa para impugnar comparendos en Bogotá

LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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