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‘Dueños de carros no deben ser sancionados por faltas de conductores’

Procuraduría pidió tumbar partes de la ley que fijó normas para promover la adquisición del Soat.

Qué hacer si no estás de acuerdo con un comparendo.

Qué hacer si no estás de acuerdo con un comparendo. Foto: iStock

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Por desconocer el principio de responsabilidad personal, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que tumbe tres disposiciones de la Ley 2161 de 2021, que fijó normas para promover la adquisición del Soat, porque las mismas permiten que se sancione a propietarios de vehículos por infracciones atribuibles exclusivamente al conductor.
Así lo dice un concepto del órgano de control enviado al alto tribunal, que estudia una demanda contra el artículo 10 de esta ley, que señala que los propietarios deben velar porque sus vehículos circulen con Soat, revisión técnico mecánica al día, en lugares y horarios permitidos, sin exceder los límites de velocidad y respetando los semáforos. 
El artículo dice que violar esas responsabilidades implicará la imposición de comparendos.
Según la demanda, esa norma violó el principio de responsabilidad personal y es contraria a la presunción de inocencia porque le asigna al dueño la carga de verificar el cumplimiento de las normas de tránsito de quien maneja su vehículo, por lo que, a juicio del demandante, contempló una responsabilidad desproporcionada en eventos en los que no es el infractor material por no estar conduciendo el automotor.
Tras analizar la demanda y la norma, el Ministerio Público concluyó esto mismo y dijo que algunas de las disposiciones incluidas no se ajustan a la Constitución.
En materia sancionatoria solo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley, sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos
En el concepto, firmado por la procuradora general Margarita Cabello, se indica que “la responsabilidad personal es un mandato asociado al Estado constitucional, el cual ordena que en materia sancionatoria solo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley, sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos”.
En ese sentido, la entidad le manifestó a la Corte que frente a las conductas de transitar por lugares y horarios que no estén permitidos, irrespetar los límites de velocidad y semáforos, se advierte una “extralimitación de las facultades del legislador, en tanto en aquellas se establece una responsabilidad por el hecho ajeno, que en materia sancionatoria istrativa se encuentra proscrita”.
El concepto añade que esas “son acciones relacionadas directamente con el acto de conducir y, por ende, su sanción sólo puede recaer sobre el conductor del vehículo, independientemente de si es o no el propietario del mismo”.
Frente a los apartados que dicen que los propietarios deben velar porque sus vehículos circulen con Soat y revisión técnico mecánica al día, la Procuraduría señaló que no se observa que violen la prohibición de responsabilidad solidaria en materia sancionatoria.
“La Procuraduría aclara que no ignora la intención legítima del Congreso de la República de establecer medidas legislativas dirigidas a velar por el cumplimiento de las normas de tránsito, pero lo cierto es que dicha finalidad debe perseguirse a través de medidas que respeten las garantías constitucionales asociadas al debido proceso”, dice el concepto.
De otro lado, el órgano de control también señaló que, en todo caso, la norma demandada desconoció el principio de unidad de materia, porque esas conductas no tienen relación con lo que busca regular la ley, que es la adquisición del Soat, por lo que pidió a la corte declararlas inexequibles.
En Twitter: @JusticiaET

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