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Salario durante los días de incapacidad laboral: ¿quién lo paga, según la ley?
Según el origen de la incapacidad, ya sea común o laboral, se estipulan los porcentajes de pago del salario.
De pasar 180 días, se evaluará la posibilidad de rehabilitación o la solicitud de pensión por invalidez.
Los empleados pueden solicitar la incapacidad laboral y percibir su sueldo mientras se recuperan de la enfermedad o accidente. Foto: iStock

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La incapacidad puede ser solicitada por el empleado en caso de sufrir un accidente o enfermedad. Foto:iStock
¿Quién debe pagar la incapacidad en caso de accidente o enfermedad?
Antes de cobrar el pago de los días de incapacidad, el trabajador debe informar lo sucedido. Foto:iStock
Si el trabajador no pueda rehabilitarse, se procede a la pensión de invalidez. Foto:iStock
En cualquiera de los dos casos de incapacidad, el pago no puede ser inferior a un salario mínimo. Foto:iStock
Asuntos que debe tener en cuenta sobre las incapacidades en Colombia
- La empresa es la responsable por el pago del salario al trabajador, en los porcentajes que correspondan con el tipo de incapacidad y el tiempo que se lleve en ese estado; pues aun con la incapacidad el contrato debe seguir vigente. "Después debe encargarse de cobrar a la EPS, la ARL o el Fondo de Pensiones el reintegro de los valores que ha pagado al trabajador".
- En caso de que el trabajador no se encuentre afiliado a la seguridad social, la empresa deberá asumir el pago de la incapacidad.
- El empleador que haya realizado el pago de una incapacidad que debe ser asumida por EPS o ARL, puede recobrar el valor pagado o deducirlo de los aportes que se deban hacerle por cotización.
- Durante los periodos de incapacidad, la empresa debe seguir realizando aportes a la seguridad social. Esto se hará tomando el valor de la incapacidad como Ingreso Base de Liquidación.
- Cuando se finaliza la incapacidad, el trabajador debe ser reintegrado al cargo que se desempeñaba o reubicarlo en una de las mismas condiciones.
- Las incapacidades que duren más de 180 días, que hayan sido causadas por una enfermedad o accidente común y que no permiten que haya prestación de servicios por parte del trabajador, darán una justa causa para la terminación del contrato laboral. "Esta garantía aplica aun cuando el contrato sea a término fijo y se quiera dar por terminado al vencimiento del tiempo por el cual se contrató".
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