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Facturación electrónica: ¿las tiendas de barrio podrían correr la misma suerte que Doña Segunda?

De acuerdo con la Dian, todos los establecimientos que cuyas ventas superan al año los 148 millones de pesos están obligados a  facturar digitalmente. 

El ticket de gasto promedio del consumidor en las tiendas de barrio, presentó un crecimiento por debajo de la inflación de +3,39 por ciento, según Servinformación.

El ticket de gasto promedio del consumidor en las tiendas de barrio, presentó un crecimiento por debajo de la inflación de +3,39 por ciento, según Servinformación. Foto: El Tiempo / cortesía

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Tras el cierre de 18 comercios en Bogotá junto con el famoso piqueteadero Doña Segunda por fallas en la expedición de la factura electrónica, los dueños de otros establecimientos como tiendas de barrio, papelerías, o minimercados están alerta por la posibilidad de correr la misma suerte. 
Hay que tener en cuenta que a partir del 1 de mayo de 2024 todos los comercios deben soportar sus ventas, sin importar el valor, de manera electrónica.
Antes existían algunas excepciones a la factura electrónica. Por ejemplo, en el caso de que se hicieran  ventas por valores inferiores a los 235.000 pesos, los comercios podían podía emitir documentos en papel de máquina registradora (POS), algo que ahora se debe soportar electrónicamente.
Además de esto, los  dueños o es de estos negocios están obligados a facturar de manera electrónica si sus ventas al año los 148 millones de pesos.
"Así yo compre 1.000  pesos en cualquier bien o servicio, el soporte que se debe emitir sí o sí, debe ser o una factura electrónica, o un documento que se conoce como POS electrónico”, explicó Camilo Galindo, gerente istrativo de CENET S.A., empresa colombiana desarrolladora de miplanilla.com y misfactureltiempo.rsinforma.com.co.
De acuerdo con la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, la entidad se encarga de verificar que el comercio esté expidiendo factura electrónica, según  los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario,  y en el caso de personas naturales cuyos  ingresos por ventas superen las 3.500 Unidades de valor tributario UVT, que corresponden a 148'442.000 pesos  (un promedio diario de 412.338 pesos).
Piqueteadero Doña Segunda.

Piqueteadero Doña Segunda. Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO / Camilo Garzón. Citytv

La Dian ha hecho el cierre de 119 establecimientos de comercio en lo que va corrido de 2024, debido al incumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente.
El año pasado la Dian llevó a cabo más de 50.000 visitas y solamente en 3.300 de ellas se formuló pliego de cargos, lo que lleva al posible cierre del establecimiento una vez se surte el debido proceso y se otorgan todas las garantías para el derecho de defensa. 

El proceso que debe cumplir la Dian en la revisión 

La Dian señaló que si en la visita los funcionarios de la entidad encuentran alguna irregularidad o incumplimiento, la entidad formula un pliego de cargos que el establecimiento puede responder exponiendo los motivos del incumplimiento y dando las explicaciones para evitar las sanciones. Para ello, el responsable tiene un plazo de 10 días hábiles.
Después de recibir los descargos, la Dian,  basada en las evidencias recogidas y las explicaciones del responsable, puede descartar el pliego de cargos (en este caso el proceso llega hasta este punto) o confirmarlo. Esta es una etapa que, de acuerdo con la ley, puede durar máximo seis meses.
En el caso de que los cargos se confirmen, la entidad emite una resolución que sanciona al establecimiento con su cierre por tres días. Una vez más, el comercio tiene 10 días hábiles para responder, esta vez para interponer un recurso de reposición con la intención que la sanción sea reconsiderada.
El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y fallado en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si el fallo confirma la sanción, el cierre deberá ocurrir en los 10 días hábiles siguientes.
El Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. Esta multa puede ser del 5, del 10 o del 15 por ciento de los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la fecha de la visita que desencadenó el proceso.
La Dian  agregó que los cierres son el resultado de un proceso que agota cada una de las instancias en los tiempos establecidos por la norma, los cuales están sujetos a un riguroso sustento jurídico y probatorio.

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