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Según análisis, hay riesgo de fijar tarifas de servicios sin criterios técnicos

Probogotá Región y el Consejo Privado de Competitividad lanzaron varias alertas sobre el PND. 

Expertos de la Creg reiteran que Petro no estaría habilitado por la ley para reasumir las funciones de regulación de servicios.

Expertos de la Creg reiteran que Petro no estaría habilitado por la ley para reasumir las funciones de regulación de servicios. Foto: Luis Lizarazo García. Archivo EL TIEMPO

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El análisis de Probogotá Región y el Consejo Privado de Competitividad (C) al Plan Nacional de Desarrollo (PND) también dejó en evidencia que el articulado abre la posibilidad a que el Gobierno nacional expida actos istrativos que, eventualmente, determinen las tarifas de servicios públicos sin contar con un análisis técnico objetivo.
Para las organizaciones, es importante que el Gobierno ponga en el centro de la función reguladora de los servicios públicos al (ciudadano), quien solo tendrá la mejor calidad del servicio al menor costo en un entorno que garantice la competencia.
En cuanto a la política de catastro, aseguran que los artículos incluidos no solucionan problemas estructurales como el fortalecimiento de las capacidades catastrales de los municipios ni el desarrollo de nuevas tecnologías y mecanismos de financiación que podrían ayudar a los alcaldes a mejorar y dar celeridad en sus procesos de actualización.
"En lugar de incentivar la sana competencia entre operadores catastrales que permitan mejorar la calidad y precios del servicio, el articulado se centra en una reconcentración de tareas para el Instituto Geográfico Agustín Codazzi", dicen.
Además, manifiestan que no establece cómo se garantizarán los principios de calidad, fidelidad, integridad e interoperabilidad de la información catastral bajo categorías como la "interculturalidad".
Por otro lado, aseguran que los postulados del PND también ignoran lo establecido por la Corte Constitucional en materia de ordenamiento territorial. En primer lugar, los artículos 361 y 372 desconocen el artículo 320 y las leyes de categorización municipal, pues integra la focalización de políticas públicas según la prevalencia del reconocimiento "diferencial" que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) defina.
Estas estrategias en lugar de fortalecer a los entes territoriales, podrían dejar al arbitrio del DNP el enfoque de políticas públicas y la asignación de presupuestos estratégicos para los entes territoriales.
Igualmente, se podrían estar sustrayendo competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales y se establecen niveles de prevalencia en los determinantes del ordenamiento territorial de los municipios que afectarían la autonomía de las autoridades locales en la planificación de su territorio.
agro

agro Foto:PORTAFOLIO

Sobre este aspecto, consideran que este tipo de ajustes normativos deberían ser propios de un debate democrático en el marco de las leyes especiales para el tema.
Adicionalmente, sobre el artículo 345 del proyecto de ley que plantea la creación de Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios, invitan a analizar los impactos de crear figuras territoriales adicionales a las contempladas en la Constitución y la Ley 160 de 1994, toda vez que esto amerita un debate amplio y suficiente con las entidades territoriales en el marco de su autonomía.
De igual manera, a Probogotá y al C les llama la atención conceptos como el de "soberanía alimentaria" distinto al de seguridad alimentaria, en virtud del riesgo que podría generar en materia de control por parte de las autoridades locales en cuanto a la orientación productiva del suelo y el uso de semillas que podrían no contar con los requisitos de calidad y sanidad efectivos, poniendo en riesgo el autoabastecimiento alimentario nacional.
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