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¿Puede el Gobierno de Gustavo Petro crear más impuestos sin emergencia económica pero con conmoción interior por crisis del Catatumbo?

Desde 1991, el Gobierno ha declarado el estado en siete ocasiones. La última vez fue en la época de Álvaro
Uribe.

El casco urbano del municipio de Tibú, en Norte de Santander, se encuentra en una tensa calma.

El casco urbano del municipio de Tibú, en Norte de Santander, se encuentra en una tensa calma. Foto: César Melgarejo. EL TIEMPO. @cesarmelgarejoa

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Desde que fue promulgada la Constitución en 1991, el Gobierno ha declarado el estado de conmoción interior en siete ocasiones y hace 17 años fue la última vez.
El Gobierno de César Gaviria (1990-1994) lo decretó en tres ocasiones, el de Ernesto Samper (1994-1998) en dos oportunidades y el de Álvaro Uribe (2002-2010) en otras dos.
Cúcuta ha recibido a más de 18.000 personas desplazadas en la última semana.

Cúcuta ha recibido a más de 18.000 personas desplazadas en la última semana. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO. @cesarmelgarejoa

De ellas, solo dos fueron respaldadas por la Corte Constitucional en su totalidad, otras dos fueron declaradas parcialmente inexequibles y tres quedaron como inconstitucionales al no responder a una situación de anormalidad institucional verdadera.
Sin embargo, ni Andrés Pastrana (1998-2002), ni Juan Manuel Santos (2010-2018) ni Iván Duque (2018-2022) utilizaron estos poderes excepcionales que permiten atender las perturbaciones al orden público.
Ahora el presidente Gustavo Petro alista un decreto para declarar el estado de conmoción ante la ola de violencia que se presenta en la región del Catatumbo, en el departamento del Norte de Santander.
El presidente Gustavo Petro alista un decreto para declarar el estado de conmoción ante la ola de violencia que se presenta en la región del Catatumbo.
“Con la conmoción interior se cuenta con los suficientes instrumentos para afrontar esta crisis y superarla en los próximos meses. Dentro de los decretos quedará incorporada una inversión de 4,3 billones de pesos”, le dijo a este medio el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.

¿Qué se puede hacer?

Según explican los autores Mary Luz Tobón y David Mendieta, esta figura surgió como un mecanismo necesario que puede utilizar el Ejecutivo cuando no puede responder por mecanismos de la normalidad a las “crisis” o “alteraciones” que ponen en peligro “el orden público, la estabilidad o la seguridad de la nación”, otorgándole amplias facultades al Gobierno.
Cúcuta ha recibido a más de 18.000 personas desplazadas en la última semana.

Cúcuta ha recibido a más de 18.000 personas desplazadas en la última semana. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO. @cesarmelgarejoa

El decreto declaratorio debe determinar el ámbito territorial de la conmoción interior y su duración, que no podrá exceder de 90 días, y puede ser prorrogable hasta por dos periodos.
Entre otros, la Ley 137 de 1994 dice que el Gobierno tendrá la facultad de adoptar medidas como restringir el derecho de circulación y residencia, imponer la prestación de servicios técnicos y profesionales o establecer restricciones a la radio y a la televisión de divulgar informaciones que puedan generar un peligro grave e inminente para la vida de las personas.
También restringir la celebración de reuniones y manifestaciones, limitar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados.
Igualmente, se establece que el Presidente podrá suspender al alcalde o gobernador cuando estos contribuyan a la perturbación del orden u obstaculicen la acción de la fuerza pública.

¿Se pueden crear impuestos?

A pesar de que la declaratoria de emergencia económica es la que permite establecer nuevos tributos, el artículo 38 de la Ley 137 de 1994 indica que en el estado de conmoción interior se podrán “imponer contribuciones fiscales o parafiscales” para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la conmoción, “percibir contribuciones o impuestos” que no figuren en el presupuesto de rentas y “hacer erogaciones” con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el de gastos.
Se podrán “imponer contribuciones fiscales o parafiscales” para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la conmoción, “percibir contribuciones o impuestos” que no figuren en el presupuesto de rentas.
“Pueden definir impuestos, pero solo para solucionar el problema que encuentre en la conmoción interior en el territorio puntual”, señala el exministro de Hacienda y actual rector de la Universidad EIA.
Sin embargo, el también exministro de Hacienda Juan Camilo Restrepo tiene dudas sobre la constitucionalidad de un estado de conmoción que se utilice para imponer nuevos tributos o contribuciones.
En Tibú, corazón del Catatumbo,  poco a poco han retomado la calma en medio de una fuerte tensión por los enfrentamientos que aún se siguen dando en zona rural del municipio.

En Tibú, corazón del Catatumbo,  poco a poco han retomado la calma en medio de una fuerte tensión. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO @cesarmelgarejoa

“La redacción es ambigua, pues habla de “percibir” impuestos. Sin embargo, no le auguro buen futuro en la Corte. Quizás en lo que están pensando es en imponer una “contribución nacional” a cargo de todos los contribuyentes para financiar un gran programa de desarrollo en el Catatumbo. Este no sería un impuesto, sino una especie de empréstito forzoso remunerado a cargo de los constituyentes. Esto se ensayó alguna vez en los tiempos del gobierno Gaviria”, manifestó.
Adicional a ello, en la Ley se especifica que se podrían afectar hasta en un 10 por ciento los ingresos percibidos por concepto de las regalías por los departamentos productores de recursos naturales no renovables.
“Los recursos afectados deberán destinarse a inversiones en seguridad dentro de la misma entidad territorial”, se puede leer en la norma.
Además, se indica que en la declaratoria del estado de conmoción interior se podría modificar el Presupuesto para lo cual se deberá rendir cuentas ante el Congreso.
“Podría haber traslados presupuestales de partidas ya existentes a otras”, añadió Restrepo.
Para el exministro Mauricio Cárdenas, lo clave es que el Gobierno de Gustavo Petro no busque resolver los problemas fiscales que tiene con la excusa del Catatumbo.
“No se les vaya a ocurrir hacer una reforma tributaria por la puerta de atrás amparándose en el dolor de la gente del Catatumbo”, sentenció.
Más de 20.000 desplazados y 80 muertos en seis días en el Catatumbo

Más de 20.000 desplazados en 6 días en el Catatumbo. Foto:

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