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Trabajo remoto: Gobierno dejó lista la reglamentación

Conozca los puntos que debe tener en cuenta si va a trabajar en esta modalidad.

El 76 % de las compañías han manifestado sentirse vulnerables frente a un ataque cibernético por el trabajo remoto.

El 76 % de las compañías han manifestado sentirse vulnerables frente a un ataque cibernético por el trabajo remoto. Foto: iStock

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A través de la ley 2121 del 3 de agosto del 2021, el Gobierno creó el año pasado en medio de la pandemia el trabajo remoto, que ahora con el decreto 555 del 9 de abril del 2022 quedó reglamentado.
Hay que recordar que el trabajo remoto es diferente al teletrabajo y al trabajo en casa.
En esta modalidad toda la relación laboral se deberá realizar de manera remota por lo que el empleador y el trabajador no interactuarán físicamente a lo largo de la vinculación y tampoco se itirá la semipresencialidad, excepto en casos excepcionales.
Además, se establece que podrán pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador y acordar la posibilidad de tener un horario flexible. Igualmente, se indica que el trabajador le debe decir a la empresa información veraz del lugar de trabajo elegido.

¿Qué debe tener el contrato de trabajo remoto?

Todas las etapas precontractuales y contractuales deberán realizarse de manera virtual, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin costo alguno para el trabajador. El contrato deberá tener por lo menos las siguientes cláusulas:
1. Las funciones que debe desarrollar el trabajador.
2. Las condiciones de trabajo, esto es, las condiciones físicas del puesto de trabajo en el que se prestará el servicio contratado.
3. La relación de los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador remoto para el desarrollo efectivo de sus funciones, dentro de los que se incluyen las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas, así como el costo del auxilio que pagará el empleador para compensar el costo de los servicios de energía e internet y/o telefonía utilizados en la prestación del servicio contratado.
Ejecución de actividades recreativas, culturales y de bienestar, entre las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo
4. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador remoto.
5. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto.
6. Las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 2121 de 2021. Dentro de estas, podrán incluirse la ejecución de actividades recreativas, culturales y de bienestar a las que el trabajador deba asistir al centro de trabajo o al sitio recreativo que el empleador disponga.

¿Qué obligaciones tiene el empleador?

1. Allegar a la a de Riesgos Laborales (ARL) la copia del contrato de trabajo del trabajador remoto y diligenciar el formulario adoptado para tal fin y suministrado por la a de Riesgos Laborales.
2. Informar a la ARL el lugar elegido para la prestación del servicio, así como cualquier cambio de lugar, indicando la jornada semanal, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo. El cambio de lugar de trabajo o domicilio del trabajador remoto debe ser concertado con el empleador.
3. Incluir el trabajo remoto en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la empresa, adoptando las acciones necesarias según su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del trabajo remoto e instruir a los trabajadores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.
5. Suministrar al trabajador remoto equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y garantizar que los trabajadores reciban formación e información sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
6. Entregar al trabajador remoto copia del contrato laboral y de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.
7. Verificar de forma virtual las condiciones de higiene y seguridad industrial del lugar donde el trabajador remoto desarrollará las funciones, con la asesoría de la ARL a la que se encuentre afiliado.

¿Qué obligaciones tiene el trabajador remoto?

Adicional a las obligaciones establecidas en la legislación laboral, este tiene las siguientes obligaciones:
1. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente y participar en actividades virtuales de promoción de la salud y prevención del empleador o la ARL.
2. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la empresa.
3. Utilizar los elementos de protección personal.
4. Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar.
5. Participar en la prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes de trabajo, enfermedades laborales, incidentes, e incapacidades.
6. Asegurarse de cumplir con las normas y atender las recomendaciones del empleador y la a de Riesgos Laborales.
7. Atender las instrucciones respecto de seguridad informática, efectuadas por el empleador.
8. Suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se presente.
9. Restituir los equipos y herramientas de trabajo entregados por el empleador para el desempeño de sus labores, en el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso normal de los mismos.

¿Qué pasa si tengo cuidadores a cargo?

El empleador y el trabajador remoto, de mutuo acuerdo, podrán acordar horarios compatibles en los eventos en que el trabajador acredite ser el cuidador único de menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores, en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto, bajo las siguientes condiciones:
1. Que el empleador sea notificado previamente de la situación particular por
parte del trabajador.
2. Que el horario no afecte de manera sustancial el giro ordinario de los
negocios del empleador.
3. Que exista mutuo acuerdo entre las partes para proceder con la fijación de
horarios compatibles.

¿Me compensan por el uso de mis herramientas de trabajo?

El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.

¿Puedo negociar los horarios?

En el decreto se establece que el empleador y el trabajador, de mutuo acuerdo, podrán acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal, para lo cual, el empleador podrá implementar mecanismos propios de las tecnologías de la información para determinar el cumplimiento de la jornada semanal y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.

Política pública del trabajo remoto:

El Ministerio del Trabajo creará un Comité para el diseño e implementación de la política pública de trabajo remoto.
Este realizará como mínimo una sesión trimestral e invitará al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como a los representantes de las diferentes asociaciones del sector, ernpleadores y Confederaciones de Trabajadores.

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