De llegar a prosperar alguna de las demandas que existen en este momento en la Corte Constitucional contra la recién aprobada reforma tributaria (Ley 2155 del 2021) con la que el Gobierno busca recaudar 15,2 billones de pesos para poder atender a los más vulnerables, reactivar la economía y lograr una mayor inversión, se podrían caer algunos de los puntos más importantes o, incluso, todo el articulado, como ya ocurrió con la Ley de Financiamiento.
No se puede revivir una y otra vez porque entonces se vuelve norma una situación ilegal y pierde su razón de ser
Desde su sanción el pasado 14 de septiembre a hoy, a la Corte Constitucional han llegado cuatro demandas. Tres de ellas contra artículos puntuales y una de inconstitucionalidad contra toda la ley. Los magistrados ponentes, Cristina Pardo Schlesinger, Antonio José Lizarazo, Paola Andrea Meneses y Diana Constanza Fajardo, están analizando cada una de ellas. Entre tanto, en el Ministerio de Hacienda hay tranquilidad porque, según el representante de la cartera, José Manuel Restrepo, el procedimiento se realizó de la manera adecuada.
La primera demanda la pusieron David Clemente Retamoso y Nicolás Felipe Osorio, ambos investigadores del Centro de Pensamiento de Política Fiscal de la Universidad Nacional de Colombia. Estos pidieron a la Corte Constitucional que declare inexequibles los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 2155 del 2021, los cuales introducen una nueva oportunidad para que los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes puedan subsanar su situación en el 2022.
Explicaron que en una sentencia anterior, en la C-551 de 2015, la Corte ya falló que este impuesto es un saneamiento tributario por lo que debería ser transitorio y, al contrario, se ha llevado adelante hasta en seis ocasiones en los últimos años. En 2015, 2016, 2017 se implementó con una tarifa de 10, 11,5 y 13 por ciento, respectivamente. Al igual, en el año gravable 2019 se estableció otra del 13 por ciento, en el 2020 del 15 por ciento y para el 2022 sería del 17 por ciento.
“No se puede revivir una y otra vez porque entonces se vuelve norma una situación ilegal y pierde su razón de ser. Se vuelve una amnistía para las personas que no pagan a tiempo y se genera desigualdad con los contribuyentes cumplidos. Esto último es inconstitucional para la Corte”, explicó a EL TIEMPO el investigador Retamoso.
Genera desigualdad puesto que hay un tratamiento más beneficioso para los contribuyentes morosos que para los cumplidos
Hace unos días, la magistrada Pardo pidió corregir la demanda y los investigadores de la universidad la subsanaron y especificaron que esta brinda tratos diferenciados cuestionables frente al principio constitucional de equidad horizontal. “Genera desigualdad puesto que hay un tratamiento más beneficioso para los contribuyentes morosos que para los cumplidos”, explicó Retamoso, quien dijo que el hecho generador de este impuesto nace de una conducta sancionable, que es la evasión de los contribuyentes.
Precisamente, Retamoso fue uno de los investigadores que participaron en la demanda que tuvo en cuenta la Corte Constitucional para tumbar la reforma tributaria de 2018 debido a los vicios en el procedimiento que se presentaron.
Este artículo es muy injusto porque no incluye al transporte colectivo municipal y a nosotros también se nos aplicaron las medidas de emergencia y se nos redujo la capacidad
La segunda demanda la interpuso Omar Aristizábal Ruiz, representante legal de la sociedad Buses Armenia, quien pide que se declare inexequible el artículo 28 aprobado en la reforma tributaria. En este se estipula que el Gobierno Nacional cofinanciará el 50 por ciento de los déficits operacionales o de implementación que se han originado en los sistemas de transporte masivo o estratégico del país debido a las medidas de restricción del covid-19 que se dieron, sobre todo en el inicio de la pandemia.
“Este artículo es muy injusto porque no incluye al transporte colectivo municipal y a nosotros también se nos aplicaron las medidas de emergencia y se nos redujo la capacidad. Me parece que eso es una vulneración al derecho a la igualdad. La mayoría de las empresas fuimos afectadas económicamente y hoy en día tenemos unos déficits operacionales muy fuertes. Además, la demanda sigue contraída”, aseguró Aristizábal.
De no lograr la inexequibilidad total del artículo, el demandante solicita que sea declarado exequible de manera parcial. Con ello busca que el apoyo de cofinanciación también se extienda a las empresas del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros y a las compañías de carretera.
Adicional a ello, Aristizábal indicó que los sistemas estratégicos de transporte públicos (Setp) a los que hace referencia la reforma tributaria no se encuentran en etapa operativa. Indica que si bien se establecieron desde el año 2017, los de Ibagué, Pasto, Popayán, Neiva, Armenia, Santa Marta, Manizales, Montería, Valledupar, Villavicencio, Buenaventura y Sincelejo, después de 14 años, apenas se encuentran en etapa de estructuración o en construcción, mas no han iniciado operaciones.
“No hay ningún Setp en operación en el país porque eso ha sido por negligencia del propio Estado, entonces no sé qué déficits operacionales pretenden ellos resarcir ahí si no hay ninguno”, manifestó.
La tercera es una demanda de inconstitucionalidad de la firma caleña Humberto Longas Asesores contra el artículo 14 de la tributaria que adicionó el artículo 616-5 del Estatuto Tributario. En esta se pide la inexequibilidad total de este punto que autoriza a la Dian a establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios.
Según la demanda, no se tuvieron en cuenta las normas de determinación oficial de este impuesto establecidas en el Estatuto Tributario, también se habla de la violación del debido proceso y del derecho de defensa, atribuciones del legislador y del presidente.
El representante a la Cámara del Polo Democrático Germán Navas Talero también interpuso una demanda de inconstitucionalidad debido a que el trámite de la reforma tributaria habría vulnerado el numeral 3 del artículo 157 de la Constitución.
Los congresistas no tuvieron el tiempo necesario para analizar correctamente los cambios de las ponencias antes de votar
La queja es porque en el segundo debate en la plenaria de la Cámara, que se llevó a cabo el 7 de septiembre del 2021, según él, los congresistas no tuvieron el tiempo necesario para analizar correctamente los cambios de las ponencias antes de votar porque su publicación fue solo unas horas antes de haberse citado a la sesión plenaria.
“No se puede pretender que razonable y racionalmente los integrantes de la plenaria hubieran leído las ponencias entre las 7:30 p. m. del 6 de septiembre y las 9 a. m. del día siguiente y se hubieran formado un criterio para intervenir en el debate”, afirmó el representante.
Según el constitucionalista Juan Manuel Charry, en caso de que prosperare esta demanda en la Corte por vicio de procedimiento se caería toda la ley.
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