La Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió este jueves la discusión sobre la pertinencia alrededor de las recusaciones presentadas en contra del conjuez Juan Carlos Henao, en medio del debate sobre la despenalización del aborto en Colombia.
A la Corte han llegado más de 50 recusaciones en contra de Henao, que estiman que este debería apartarse del asunto. En la sesión se solicitó más tiempo para estudiar el asunto, así como el auto con la decisión correspondiente, que debe ser votado por la Sala Plena. Por esa razón, el debate volvería la próxima semana a la Corte.
Las recusaciones se presentaron por haber dado declaraciones a medios sobre el aborto en general. Una de 2019 al Semanario Voz en la que afirma: “Yo estoy a favor del aborto, no creo en imposiciones de la religión, no creo que el Estado tenga que ser confesional, que se limite la dosis mínima”.
Y otra entregada a Noticias RCN, en febrero de 2020, en la que dice que este tema no ha sido una prioridad en la agenda de los dirigentes políticos “porque eso quita opinión pública, porque eso le puede quitar al senador o representante a la Cámara posibilidades de votos y básicamente es por temor que no se realizan ese tipo de avances”.
El movimiento Causa Justa, que presentó otra demanda a la Corte Constitucional, solicitó en un escrito desestimar las recusaciones contra Henao al indicar que dichos escritos “no logran argumentar de manera seria y contundente por qué estos pronunciamientos son suficientes para considerar que Henao se encuentra impedido para obrar como conjuez”.
Causa Justa explicó que las causales de recusación en casos de demandas contra leyes existentes son “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; haber intervenido en su expedición; haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto; (iv) tener interés en la decisión; y tener vínculo por matrimonio o por unión permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el demandante”.
Y, en su criterio, en las recusaciones presentadas (muchas de ellas siendo formatos idénticos) no se evidencia si Henao incurrió en una de estas.
Para Causa Justa, el hecho de que Henao sea un jurista liberal no lo puede descalificar de la discusión. “Sería desproporcionado considerar, únicamente a partir de las afirmaciones de las recusantes y de las notas en prensa, que el conjuez Henao no fallará con base en el respeto al derecho y en cumplimiento de su deber de imparcialidad”, dijeron.
En escrito de 22 páginas, el movimiento alegó que “la imparcialidad judicial no equivale a que los jueces carezcan de opiniones y que quienes impartan justicia lo deban hacer desde una mente desierta. Por el contrario, y dada la importancia de las funciones que ejercen, se exige de dichos funcionarios conocimientos sólidos y rigurosos sobre los asuntos que serán sometidos a su consideración".
"Por ello, los conocimientos adquiridos a lo largo de sus trayectorias profesionales y personales pueden influenciar su pensamiento, pensamiento que, en ejercicio de su libertad de expresión, puede manifestarse legítimamente en distintos escenarios, ya sean académicos o en medios de comunicación”, señalaron.
@JusticiaET
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