La Sección Segunda del Consejo de Estado negó la tutela con la cual Álvaro Córdoba Ruiz, hermano de la congresista Piedad Córdoba, buscaba que se frenara el proceso de extradición a Estados Unidos en donde es requerido por cargos de narcotráfico.
La decisión de 22 páginas se tomó a mediados de diciembre y se desconocía hasta el momento debido a que la Rama Judicial entró a vacaciones colectivas, y señala que no se vulneraron los derechos fundamentales de Córdoba, quien ya tiene concepto positivo de la Corte Suprema de Justicia para su extradición, así como aval del Gobierno.
En este caso, la Corte Suprema autorizó la extradición por un cargo, el de concierto para importar narcóticos, pero no por un cargo sobre tráfico de armas por el cual también era requerido por una Corte de Nueva York.
Entre tanto, la defensa de Córdoba decía que el delito se cometió en territorio colombiano, por lo cual, en su criterio, no había lugar a emitir concepto favorable para su extradición.
Al analizar la documentación, el Consejo de Estado dijo que contrario al decir de la defensa del hombre, "la decisión de extradición del señor Álvaro Fredy Córdoba Ruiz a los Estados Unidos de América se encuentra motivada en la facultad privativa que tiene el gobierno para decidir acerca de su conveniencia o no, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo determina el artículo 492 de la Ley 906 de 2004".
La decisión señala que la Corte Suprema es la que tiene la potestad para tomar esta determinación y que no hubo irregularidad alguna, entre otros, porque la "conducta penal reprochada no se trata, únicamente, de la ubicación del sujeto activo al momento de la comisión de la conducta, como lo pretende hacer ver la parte actora, sino del lugar donde esta se materializa, siendo, en el asunto bajo estudio, en los Estados Unidos de América".
"Respecto de las garantías procesales invocadas por el señor Álvaro Fredy Córdoba Ruiz en la continuación del trámite de su extradición, se recuerda que, de acuerdo con el informe rendido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se encuentran a la espera de los condicionamientos necesarios para su entrega, tal como lo refirió la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal) en el concepto rendido", dice la decisión.
"La Subsección negará el amparo de los derechos fundamentales del señor Álvaro Fredy Córdoba Ruiz, en la acción de tutela presentada contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y de Derecho y la Corte Suprema de Justicia", agrega el fallo.
Esta es una decisión de primera instancia, por lo que puede ser impugnada por la defensa de Córdoba.
@AlejaBonilla
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