El Ministerio Público pidió a la Jep evaluar nuevamente varias solicitudes de víctimas que tuvieron que huir de sus territorios para evitar ser reclutados forzosamente por las Farc-EP
Así mismo, algunas víctimas piden que se tenga en cuenta por esa jurisdicción el delito de Reclutamiento ilícito en grado de tentativa por estos hechos luego de 21 años de haber salido desplazados del municipio de Lejanías, Meta, y, de esta manera, poder acreditarse dentro del macrocaso 07 de Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes en el conflicto armado.
En el documento, el ente de control señala uno de los testimonios de una víctima que busca su acreditación en la jurisdicción diciendo:
Ellos vivían junto con sus familias en los municipios de La Julia y El Triunfo, Meta. “Allí enseñaban a menores de edad a hacer ejercicios, a marchar y les hacían cantar el himno del grupo armado (…) cuando un niño se encontraba apto para la guerrilla era reclutado"
Según dijo la Procuraduría, la madre de la víctima decidió sacarla de su hogar a escondidas en 2001 y huir hacia el pueblo de La Uribe y finalmente a Bogotá. En ese momento el padre había sido fusilado por las Farc al tratar de impedir el reclutamiento de sus hermanos en 1999.
Otro testimonio habla de que guerrilleros empezaron a llegar escuelas para entrenar niños de entre 5 y 6 años, allí evaluaban las capacidades físicas y a los más ágiles los inscribían en el grupo 'Los Pioneros'.
"Mi hermano alcanzó a disparar y era el que ellos se querían llevar (…) el día que mi mamá supo de la amenaza tomó la decisión de que debíamos abandonar y dejar todo".
Según el ente de control, el Tribunal rechazó la acreditación del grupo de estas personas bajo el argumento de que no fueron víctimas de reclutamiento forzado, ya que no habrían perdido a ningún familiar que fuera forzado a alzarse en armas.
Pese a ello, la Procuraduría solicitó un recurso de apelación para revocar la decisión y reconocerlos como víctimas de reclutamiento ilícito de menores de edad. De no hacerlo, la entidad señala, "la JEP estaría contrariando los principios que enmarcan el modelo de justicia transicional".
Así mismo, advierte que “La no acreditación de los peticionarios desconoce la definición constitucional y legal de víctima...es evidente que los peticionarios sí son víctimas del delito de reclutamiento ilícito de menores de edad, en modalidad de tentativa, y deben ser reconocidos dentro del macrocaso 07, al margen de que se realice el mismo reconocimiento dentro del macrocaso 10 por crímenes diferentes”.
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