En diciembre de 2016, la profesora Carolina Sanín fue despedida de la Universidad de los Andes y, desde entonces, ha buscado con recursos judiciales ser reintegrada en el cargo que tenía al considerar injusta su salida.
En enero de 2021, la Corte Constitucional tumbó un fallo que había sido proferido en su favor en 2017. Y ahora negó un recurso de nulidad que Sanín había interpuesto contra esa decisión.
Sanín fue despedida por haber hecho pronunciamientos públicos que, en criterio de la universidad, desatendían sus deberes como docente de ese centro educativo, ya que había supuestamente descalificado a la institución, afectando "la convivencia en la comunidad universitaria".
Se trata de afirmaciones sobre las actividades de esparcimiento realizadas por algunas estudiantes dentro del centro educativo, así como por la forma en la que la universidad atendió las agresiones de 'los Chompos', un grupo de estudiantes, en su contra en redes sociales.
Según la Universidad de los Andes, las afirmaciones que la reconocida escritora, y entonces docente, Carolina Sanín había hecho en sus redes sociales y medios de comunicación eran inaceptables porque, a su juicio, tenían un "contenido ofensivo y difamatorio en contra de la universidad". Además, criticó que ella no hiciera uso de los "canales institucionales" para presentar sus quejas.
Sanín pedía la nulidad del fallo T-362 de 2020 (conocido solo hasta enero de 2021), el cual dijo que, si bien los dichos de Sanín no eran discursos prohibidos —pues no eran propaganda de guerra, apología al odio, la violencia o el delito—, tampoco era un discurso constitucionalmente protegido.
En ese sentido, la Corte dijo que terminar el contrato de Carolina Sanín no fue una restricción indebida a la libertad de expresión. La docente interpuso un recurso de nulidad contra ese fallo asegurando que la Sala Segunda de Revisión desconoció el precedente de las sentencias SU-667 de 1998, la T-060-02 y la T-239-18.
También dijo que en esa decisión, la Corte "eludió arbitrariamente el análisis de asuntos de relevancia constitucional que, de haberse estudiado, hubiesen llevado a decisión diferente, y modificó la posición jurisprudencial fijada por la Sala Plena respecto del análisis y valoración probatoria en los procesos de tutela en los que se presentan tratos discriminatorios basados en criterios sospechosos".
Ahora, la Sala rechazó el recurso de nulidad sin estudiar dichos argumentos de fondo al estimar que este fue presentado de manera extemporánea.
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