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¿Choque de trenes? Polémico fallo acorta plazos para resolver casaciones
Pronunciamiento de la Corte Constitucional tiene preocupados a los magistrados de la Corte Suprema.
Sala Plena Corte Constitucional 2022. Foto: Cesar Melgarejo. EL TIEMPO
El 2 de mayo de 2008, el agente de la Policía Ariosto Orozco Fontalvo disparó en contra de un civil en San José del Saco, Atlántico, cuando intentaba controlar una alteración del orden público que el hombre protagonizaba, provocando su muerte.
Ariosto fue absuelto en primera instancia y condenado por el Tribunal Superior Militar en 2013 a seis años de prisión, en decisión confirmada por la Corte Suprema en 2019 al no acceder a las pretensiones de un recurso de casación que presentó su defensa.
Este caso, que parecía ya zanjado, llegó a la Corte Constitucional y acaba de generar un cambio de jurisprudencia que tiene preocupados a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La defensa del uniformado alegaba que entre la ocurrencia de los hechos y el día en que la casación fue resuelta pasaron 14 años y 12 días por lo que el caso ya estaba prescrito.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Corte Constitucional analizó el caso y cuestionó la forma como la Corte Suprema de Justicia interpretaba un artículo de la ley 906 de 2004 sobre cómo se contabilizan los términos de prescripción y cuando estos se suspenden una vez se emite el fallo de segunda instancia en un tribunal, que es cuando la defensa de un procesado puede interponer el recurso de casación.
Decisión dice que la Corte Suprema tiene, sí o sí, cinco años para resolver casaciones desde la emisión de sentencia de segunda instancia
El artículo dice que una vez se emite esa sentencia, “se suspenderá el término de prescripción, el cual comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a cinco años”.
La Corte Suprema venía interpretando que después de esos cinco años, se podían sumar los términos de prescripción que todavía no hubieran corrido cuando se dictó la sentencia de segunda instancia.
Así, por ejemplo, si es un caso que prescribe a los cinco años y la sentencia de segunda instancia fue dictada a los cuatro, contando desde la imputación de cargos hecha a la persona, la Corte Suprema de Justicia interpretaba que ese año que faltaba, empezaba a correr después de los cinco años que, por ley, se suspenden los términos. Es decir, que cuando se acaben los cinco años de suspensión, empezaba a correr el término que quedaba.
Y, para la Corte Constitucional, esta interpretación que en términos sencillos le da más plazo a la Corte Suprema para resolver recursos de casación, es abiertamente inconstitucional y desconoce el principio de favorabilidad en materia penal y el que dispone que un caso debe resolver en un plazo razonable.
La decisión señala que la única forma de interpretar el artículo 189 de la ley citada es que la Corte Suprema de Justicia tiene un plazo máximo de cinco años para resolver un recurso de casación contados desde que se presente.
“Conforme a esta interpretación, se insiste, la Sala Penal sólo tendría un término perentorio de hasta cinco años contados desde la notificación de la sentencia de segunda instancia para resolver el recurso que se presentara contra dicha sentencia; sin que dicho término pueda ser excedido so pena de la extinción de la respectiva acción penal”, dice la sentencia.
Con este cambio de reglas, la Corte Constitucional concedió la tutela presentada por Ariosto Orozco al señalar que el fallo de casación que dejó en firme la condena se dictó más de cinco años después de la sentencia del Tribunal Superior Militar. Y al estimar que los hechos habían prescrito en junio de 2018.
Por eso, ordenó a la Corte Suprema dictar una sentencia que diga que el caso ya está prescrito y que ordene la libertad del uniformado en caso de que esté detenido.
Los reparos en la misma Corte Constitucional
Los magistrados Diana Fajardo y Alejandro Linares salvaron el voto
Los magistrados Diana Fajardo y Alejandro Linares y el conjuez Mauricio Piñeros Perdomo no estuvieron de acuerdo con este fallo. Fajardo, por ejemplo, dijo que no solo la tutela no era procedente cuando la defensa del policía había podido acudir todavía a un recurso de revisión ante la propia Corte Suprema, sino que indicó que la mayoría hizo mención a aspectos que nunca fueron abordados por la Corte Suprema, desbordando el objeto de debate.
El magistrado Linares por su parte también estimaba que la tutela no procedía cuando estaba a la mano el recurso de revisión y se opuso a la nueva interpretación que hizo la Sala Plena por mayoría.
“La Sala Plena le atribuyó a la providencia cuestionada un error por la indebida aplicación del artículo 189 de la Ley 906 de 2004 referido a la suspensión del término de prescripción con la sentencia de segunda instancia, pese a que la decisión atacada no menciona dicha norma, por la clara y evidente razón de que esta no era aplicable al proceso penal seguido en contra del accionante, que se rigió bajo la Ley 522 de 1999”, dijo.
“Ni siquiera por razones de favorabilidad era dable trasplantar la norma en cuestión, propia de un proceso oral acusatorio, a una actuación tramitada bajo un régimen inquisitivo y escrito, ya que esto afectaba la estructura procesal que el Legislador diseñó para uno y otro modelo procesal”, agregó.
Fuentes indicaron que habría un riesgo real de que muchos casos prescriban
Fuentes de la Sala Penal manifestaron una “preocupación general” por la decisión tomada debido a que la Corte Constitucional se habría pronunciado sobre un artículo que no fue usado para resolver el caso concreto, con la consecuencia práctica de que se estarían cambiando los plazos para resolver.
"No tenemos calculado el impacto de la decisión y estamos preocupados por ello", dijo una fuente a EL TIEMPO que explicó que, hasta no tener la sentencia completa, la Sala Penal no podría determinar a cuántos casos en estudio podría aplicar.
No obstante, las fuentes indicaron que el riesgo real sería que una buena cantidad de casos de connotación nacional podrían estar en riesgo de prescribir.
Y manifestaron su preocupación al no saber si esta nueva interpretación también aplica a procesos que se llevaron bajo el viejo sistema inquisitivo de la Ley 600 de 2000 por favorabilidad. En ese sentido, se esperaría un pronunciamiento formal de la Corte Suprema cuando se de cumplimiento a la decisión.