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Claves del fallo que tumbó norma con la que Gobierno quería recaudar más de $7 billones

Corte dijo que apartado de la reforma tributaria violaba principios de justicia y equidad tributaria

Corte Constitucional 2023

Corte Constitucional 2023 Foto: Corte Constitucional

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La Corte Constitucional tumbó ayer un parágrafo de la reforma tributaria que prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables (RNNR).
Según las cuentas del Ministerio de Hacienda, con esa norma se esperaba recaudar 3,38 billones de pesos este año; 2,79 billones en 2024; y para 2025 se proyectaban 2,2 billones.
La Corte, en Sala Plena, declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.
La decisión, que tuvo la ponencia de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo, fue dividida, pues el magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente. Además, reservaron aclaración de voto los magistrados Diana Fajardo, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo.
El presidente Gustavo Petro se pronunció anoche desde EE. UU. sobre el fallo: “Le toca al ministro de hacienda después de esta decisión que no puedo compartir recortar el presupuesto de las tres ramas del poder público”.
Y luego, en otro trino, amplió su reacción: “Qué significa deducir del impuesto de renta de una empresa petrolera o carbonera, las regalías? 1. Que se considera que la regalía es un gasto de la empresa petrolera y no un derecho de la nación por ser esta la dueña del subsuelo. 2. Se le regalan impuestos a las empresas petrolera y carboneras. Esos impuestos deberían atender el gasto social de Colombia, ya no es posible”.

Argumentos y efectos

EL TIEMPO conoció que el argumento central por el que la Corte tumbó este apartado fue por violación de los principios de justicia y de equidad tributaria. Fuentes del alto tribunal señalaron que la decisión tiene efectos inmediatos, pero que, en todo caso, quienes hicieron los pagos a la Dian –por no poderlos deducir– no tendrían derecho a la devolución de los recursos.
La Corte señaló que inicialmente se demandó el inciso primero del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, “sin embargo, luego de la integración normativa, se declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo censurado”.
Los magistrados revisaron sentencias previas que autorizan o prohíben deducir determinados costos o que fijan condiciones para ello, y concluyeron que el Congreso tiene la potestad de establecer esas modificaciones, pero que esta facultad no es ilimitada.
La norma genera un trato diferenciado entre dos grupos de sujetos que, analizados con criterio de comparación (…), comparten más similitudes que diferencias: Corte
Además, señalaron que las regalías por la explotación de RNNR no corresponden a un gasto discrecional del contribuyente, sino a un pago obligatorio por un deber previsto de la Constitución “sin el cual es imposible desarrollar la actividad económica de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables”.
Y advirtieron que, con la norma aprobada en el Congreso, “se genera un trato diferenciado entre dos grupos comparables: las empresas dedicadas a la explotación de RNNR que pagan las regalías en especie, y las empresas que se dedican a la misma actividad económica, pero que pagan las regalías en dinero”.

Gremios sienten alivio

Luz Stella Murgas, presidenta de Naturgas

Luz Stella Murgas, presidenta de Naturgas Foto:Naturgas

Luz Stella Murgas, presidenta de Naturgas, celebró el fallo y dijo que esta decisión aliviará la carga fiscal de las compañías y estimulará mayores inversiones. Además, señaló que la decisión es consecuente con el análisis que en su momento le compartieron al Ministerio de Hacienda: “Las regalías no constituyen un ingreso en cabeza del contribuyente ni aumentan su patrimonio, pues desde que se extrae el recurso, la contraprestación económica le pertenece al Estado. Lo anterior implica que las regalías deberían tratarse como un ingreso recibido para terceros y, por ende, un costo deducible de renta”, afirmó.
Las compañías ya le entregan al Estado parte de la utilidad por la explotación de estos recursos vía el impuesto de renta e impuesto de Industria y Comercio: Luz Stella Murgas
Y añadió: “Las compañías ya le entregan al Estado parte de la utilidad por la explotación de estos recursos vía el impuesto de renta e impuesto de Industria y Comercio”.
Según la Asociación Colombiana de Minería (ACM), el parágrafo comprometía la viabilidad de muchos de los proyectos vigentes. El gremio calculaba que solo por la no deducibilidad de las regalías en una operación de carbón se podría incrementar la Tasa Efectiva de Tributación (TET) de un 88,1 por ciento actual, en promedio, a un 142,8 por ciento.
El gremio añadió que el fallo elimina “una restricción inequitativa que desborda la capacidad contributiva de una industria que antes de la reforma ya contaba con la mayor TET del país”.
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