La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un apartado del Código Disciplinario Militar (Ley 1862 de 2017) que consideraba como una falta “permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o crítica contra el superior, el subalterno, el compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública" cuando dichos mensajes fueran transmitidos "por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento”.
La falta, contenida en el artículo 77 del Código, fue demandada por el abogado Cristian Fernando Cuervo Aponte bajo el argumento de que esa disposición viola el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Lo anterior, porque tal y como estaba redactada la falta, no se tenía en cuenta que no todo comentario o crítica hecho por integrantes de la Fuerza Pública lleva consigo un mensaje difamatorio o irrespetuoso, que afecte el “honor militar”.
La demanda decía que esta norma impediría la denuncia de posibles hechos irregulares, aunque dejó en claro que no pretendía en ningún momento que se de vía libre a la deliberación en las Fuerzas Militares.
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Sala Plena de la Corte señaló inicialmente que la disciplina es una condición esencial para la existencia de las Fuerzas Militares por lo cual es válido calificar como faltas actos que sean contrarios a ello, pero dentro de los límites de la Constitución.
En ese sentido, la Corte dijo que las faltas disciplinarias deben buscar sancionar el incumplimiento de un deber funcional y señaló que, en este caso, la falta estaba redactada de manera ambigua y amplia.
Según la Sala, el Código tenía conceptos indeterminables al hacer referencia a "permitir" o "tolerar" las murmuraciones o críticas; además de ambiguos y vagos que no permitían determinar la certeza de la conducta a sancionar.
El Ministerio de Defensa le había dicho a la Corte que dejara la norma intacta al estimar que si bien “es cierto que el principio de obediencia debida no implica el principio de obediencia ciega, también es cierto que tampoco implica el principio de obediencia participativa.
“El que existan casos extremos en los que una orden impartida pueda ser considerada ilegítima y, por tanto, que no es una orden militar, no implica que las órdenes militares dependan del constante escrutinio y reflexión participativa de los de las Fuerzas Militares”, dijo el Ministerio a la Corte.
A su turno, el comandante de las Fuerzas Militares, general Luis Fernando Navarro, dijo al alto tribunal que la norma no impedía bajo ninguna circunstancia hacer denuncias de un delito, como argumentó el demandante, pues eso es muy diferente a los murmullos, críticas o comentarios que era lo contemplado en el artículo.
Navarro indicó que, incluso, la omisión al deber de denunciar se encuentra regulado en la misma Ley 1862 de 2017 como falta gravísima. Según el alto oficial, "murmurar" entendido como hacer "conversación en prejuicio de un ausente" o "criticar" en el sentido de "hablar mal de alguien", sí afecta el servicio.
Lo anterior, dijo el general Navarro a la Corte, "pues socava la disciplina militar y la cohesión que debe existir entre los de la institución. Esto quiere decir que una persona proba y entregada al servicio, no usará la murmuración o crítica en el desarrollo de sus funciones, ya que para poner en conocimiento actos o hechos que afecten el servicio existen medios como el informe, la denuncia o puesta en conocimiento de la autoridad competente".
Lea más noticias de Justicia