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Niegan tutela que buscaba tumbar la elección de la próxima fiscal general
Consejo de Estado rechazó las pretensiones del magistrado de la Corte Suprema Gerardo Botero.
Ángela María Buitrago, Amelia Pérez Parra y Luz Adriana Camargo. Foto: Cortesía
La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó, en fallo de segunda instancia, la tutela que presentó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Gerardo Botero con la que pretendía tumbar el proceso de elección de la nueva fiscal general de la Nación.
En la acción, el magistrado solicitó amparo de los derechos fundamentales, que consideró afectados por la decisión de la de la Corte Suprema de no regresar la terna a fiscal general conformada y presentada por el presidente Gustavo Petro.
El demandante alegó que “el mandatario violó sus derechos, al realizar una publicación en las redes sociales en la que aquel dice querer conocer las opiniones de las feministas frente a la demanda del magistrado”.
Esta tutela ya había sido negada en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, decisión que fue impugnada, conduciendo a esta nueva determinación de la Sección Cuarta.
Sede de la Corte Suprema de Justicia. Foto:Justicia
La sala precisó que el artículo 6º de la Ley 581 del 2000, tras imponerle al Presidente la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista aspirantes, “no le impide que postule a otras más, en ejercicio de la discrecionalidad de la que goza en este caso”.
“Que el Presidente de la República concretizara una medida afirmativa para la elección del próximo Fiscal General de la Nación con la conformación de la terna únicamente con mujeres, encuentra pleno respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política. Y en modo alguno, puede ser entendida como una forma de discriminación, ahora por razones de género, respecto de los hombres”, agregó el fallo del alto tribunal.
Además, contrario a lo alegado por el accionante, la sala advirtió “que el derecho al voto que tienen los magistrados en torno al proceso de elección del fiscal general no se concreta como un derecho político, sino que se enmarca en el ejercicio de las funciones contenidas en el artículo 249 de la Constitución”.
Gerardo Botero, magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Foto:Archivo particular
Frente a la publicación que hizo el presidente Gustavo Petro en su cuenta de la red social X con relación a esta demanda, la sala concluyó que “no contiene expresiones injuriosas, ofensivas o que promuevan la discriminación, el odio, la violencia u otros flagelos”.
Por lo expuesto, la Sección Cuarta determinó que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no desconoce los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante.
La sala del Consejo de Estado también indicó que la publicación del jefe del Estado “tampoco afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana”.
El proceso de votación para la elección de la próxima fiscal, en sesión plena de la Corte Suprema, se tiene previsto que arranque le próximo jueves 25 de enero.