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Noticia

Consejo de Estado ordenó, nuevamente, al presidente Petro rectificar por señalamientos contra Germán Vargas Lleras

Dio un plazo de 48 horas al primer mandatario para que se retracte de haberlo acusado de “poder” en el CNE. 

Gustavo Petro - Germán Vargas Lleras

Gustavo Petro - Germán Vargas Lleras Foto: Presidencia - Prensa Cambio Radical

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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El Consejo de Estado, en una reciente decisión, tomó la decisión de amparar los derechos Germán Vargas Lleras, y ordenó al presidente de la República, Gustavo Petro, que, en un término de 48 horas, “se retracte” de la declaración hecha en contra el exvicepresidente por medio de la red social “X”, el 5 de diciembre de 2024.
El origen de este nuevo caso se remonta al pasado 5 de febrero de 2025, cuando Vargas Lleras, a través de su apoderado judicial, presentó una acción de tutela contra el presidente de la República, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, con ocasión de un mensaje publicado en la red social.
“Lo que hubo en el CNE fue una jugadita. Si la renuncia de Lorduy hubiera sido seria, como la hizo Ricardo Bonilla para que su defensa no se manche con el poder, el CNE no hubiera escogido como presidente otro sindicado. Pero lo que demuestra la mayoría del CNE, incluido el postulado por el partido verde, es que solo buscan taparse mutuamente, porque saben que cometieron un prevaricato al violar la constitución y la convención de América de Derechos Humanos. Es una mayoría también "Sub judice", solo la protege desde su influencia en el poder judicial el señor Vargas Lleras (sic)”, señala el mensaje del primer mandatario en X.
Germán Vargas Lleras.

Germán Vargas Lleras. Foto:Cortesía.

En la decisión del Consejo de Estado se señala que, como fundamento de la vulneración, la parte actora “alegó que el presidente de la República realizó una declaración en su contra sin contar con los elementos que le permitieran soportarla, por lo que se trató realmente de una afirmación alejada de la realidad con base en la cual pretendió atribuirle determinada injerencia en las decisiones del poder judicial a fin de evitar investigaciones o proteger a servidores públicos, específicamente a magistrados que, en criterio del jefe de Estado, cometieron presuntamente el delito de prevaricato por contravenir la Constitución y la CADH”.
Al tiempo que la Presidencia señaló que que la publicación realizada “no tuvo por objeto atribuir al señor Vargas Lleras una injerencia directa sobre el Consejo Nacional Electoral o la Rama Judicial”, sino que la mención que se hizo de él “estaba encaminada a cuestionar su posición como líder del partido Cambio Radical y la elección que su bancada dentro del Congreso de la República debía hacer de un magistrado de la aludida autoridad istrativa”.
Consejo de Estado

Consejo de Estado. Foto:Jesús Blanquicet

Sin embargo, el alto tribunal al resolver el caso señaló “que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado y que, en el caso de los servidores públicos, en general, y del presidente de la República, en particular, esta garantía constitucional tiene particularidades derivadas de la autoridad del cargo, del impacto de sus declaraciones y de la capacidad de difusión que tienen sus expresiones y, por lo tanto, su ejercicio conlleva deberes reforzados en función de los derechos de terceros”.
Ahora bien, la publicación del presidente de la República, según la decisión del Consejo de Estado, “ite una segunda interpretación” que también atenta contra los derechos fundamentales del señor Vargas Lleras.
El presidente Gustavo Petro

El presidente Gustavo Petro Foto:Presidencia

“Se trata de entender que él influye en el ejercicio de las competencias de la Rama o “poder judicial”, interpretación esta que contiene una afirmación calumniosa y que atenta, no solamente contra la honra y el buen nombre del actor, sino que, además, cuestiona abiertamente la independencia y autonomía judicial, que es un pilar del Estado Constitucional de Derecho”, señaló el alto tribunal.
Y resalta: “Dicha afirmación constituye una apreciación subjetiva forjada a partir de criterios personales, carente de una justificación fáctica real, razonable y verificable, por lo que atenta contra la honra y el buen nombre de la parte actora”.
Redacción Justicia

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