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Corte alerta por casos de servidores judiciales a quienes les niegan sus vacaciones
Reciben negativas alegando que no hay plata para sus reemplazos. Judicatura tiene que hacer plan.
Vacaciones-Rama Judicial Foto: EL TIEMPO y Corte Constitucional
La Corte Constitucional le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que se siente con los jueces del país para que en menos de seis meses haga una reglamentación sobre el derecho a las vacaciones de los trabajadores de los despachos.
En la Rama Judicial hay un régimen de vacaciones individual para trabajadores de despachos judiciales y uno colectivo para funcionarios como jueces que descansan al mismo tiempo, cuando hay vacancia en diciembre y en Semana Santa.
El problema es que hay funcionarios a quienes se les han negado sus vacaciones, a pesar de que tienen derecho o que, cuando se conceden, se les sigue asignando carga laboral, pues por falta de planeación o presupuesto, no se asigna un reemplazo.
La Corte estudio varias tutelas que presentaron, de manera individual, empleados de despachos judiciales cuyo régimen vacacional es individual y una de un juez cuyo régimen de vacaciones es colectivo, al que se le ordenó suspender sus vacaciones porque fue designado para ejercer como juez de control de garantías en ese periodo.
A todos se les negó las vacaciones alegando la existencia de necesidades del servicio y diciendo cosas como la partida, implicaría una sobrecarga laboral.
Ellos argumentaron un trato desigual porque los empleados judiciales que se encuentran en el régimen de vacaciones colectivas no reciben reparto laboral ni solicitudes ciudadanas cuando están descansando, pero los que pertenecen al régimen individual, sí, lo cual impide que su descanso sea realmente efectivo, pues se encuentran "en constante zozobra respecto de la continua acumulación de las obligaciones a su cargo".
Y los encargados de dar las vacaciones indicaron que no era posible darlas porque las Direcciones Ejecutivas Seccionales de istración Judicial no aprobaron la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal requeridos para contratar a las personas que remplazarían durante ese lapso a los actores.
Además, indicaron que dos circulares de la Judicatura solo permiten contratar reemplazos de jueces, por lo que para vacaciones se tiene que hacer un encargo
La resolución de la Corte
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte dijo que la situación de ambas partes es compleja y tuvo en cuenta que fue la Dirección Ejecutiva Seccional de istración Judicial la que se negó a realizar determinadas actuaciones istrativas y financieras para este tipo de situaciones.
La situación es complicada porque se trata de despachos que tienen como una característica común la urgencia, importancia y volumen de los asuntos que deben tramitar y que, además, se encuentran altamente congestionados y, sumado a ello, "ven intensificada su carga laboral con ocasión del periodo vacacional colectivo de los demás despachos de la Rama Judicial, pues los juzgados cuyo régimen de vacaciones es individual asumen también la carga laboral en asuntos de tutela cuando los demás despachos se encuentran en receso por la vacancia judicial".
El derecho fundamental al descanso se vería afectado si durante este periodo se le siguen asignando al trabajador tareas, lo cual tiene la capacidad de repercutir en su salud física y mental
En ese sentido, la Sala dijo que la circular PSAC11-44 del Consejo Superior de la Judicatura ni permite ni prohibe la contratación de reemplazos para vacaciones, contrario a lo que parece entender la Dirección Ejecutiva Seccional de istración
Judicial.
Así, la Cote Constitucional "destacó que el tiempo durante el cual el empleado se encuentra de vacaciones debe ser usado exclusivamente para que este descanse, recupere sus energías y, en general, para su propia realización personal y familiar a través de la disposición autónoma de su tiempo libre, lo cual se encuentra estrechamente relacionado con la garantía de la dignidad humana".
"De esta manera, la garantía del derecho al descanso no solo implica que se observe su dimensión temporal sino que responde a aspectos sustanciales como la calidad del descanso, el bienestar físico y mental del trabajador, así como su autonomía en la gestión del tiempo libre. Por ello, el derecho fundamental al descanso se vería afectado si durante este periodo se le siguen asignando al trabajador tareas o se le mantiene en incertidumbre respecto de la acumulación de las mismas al momento de su reincorporación, lo cual tiene la capacidad de repercutir, sin duda, en su salud física y mental", agrega el fallo.
La Corte Constitucional, además, indicó que se violaron los derechos de los empleados judiciales que tuvieron que acudir a la tutela y que esto, además podría tener incidencia en la garantía de otros derechos como la salud física y mental, así como en la dignidad humana de los funcionarios y empleados judiciales a quienes se les ha impedido acceder a las vacaciones en igualdad de condiciones debido a la imposición de barreras istrativas.
Además, insistió, "en que esta situación también puede incidir en el adecuado funcionamiento de la istración de justicia, porque la vulneración de los derechos de los actores impacta en la cantidad de trabajo a su cargo, la eficiencia de sus labores y, según lo informado la Dirección Ejecutiva de istración Judicial, ha repercutido en el aumento de la litigiosidad en materia de tutela para obtener la garantía de este derecho, por lo cual es posible señalar que se trata de una situación estructural", agregó la Corte.
Por eso, se ordenó realizar el plan con los jueces, advirtiendo que este debe tener elementos de orden presupuestal, logístico o istrativo como barreras para el disfrute de dicho derecho.