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Noticia

Corte congela normas que destinaban 5 % de la UPC para operación de equipos básicos de salud

El alto tribunal adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto: EL TIEMPO

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La Corte Constitucional expidió medidas cautelares en medio del análisis sobre la situación de los recursos de la salud, en particular sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema de salud.

​En ese sentido, el alto tribunal decretó la inaplicación de las normas que destinaban el 5 por ciento de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud, hasta que el Consejo de Estado emita una decisión definitiva sobre el tema.

En la sesión hicieron presencia Carlos Mario Zuluaga, vicecontralor en funciones de la Contraloría General; Salomón Figueroa, director jurídico Superintendencia de Salud; Feliz Leon Martínez, director general de la Adres y  Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud

Sesión técnica en la Corte Constitucional en la que se discutió el tema de la UPC. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo

La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 que encontró que la destinación del 5 por ciento para la operación de equipos básicos en salud, ordenada en los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023, "puede representar una diminución en el valor de la UPC y dar lugar a que las EPS cuenten con menos recursos disponibles para garantizar la prestación de la misma cantidad de servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y la UPC en ambos regímenes", señaló la corte mediante un comunicado de prensa.
Guillermo Alfonso Jaramillo

Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud. Foto:Presidencia

La Sala recordó que con la UPC las EPS deben financiar la mayor parte de los servicios y tecnologías en salud cubiertos por el PBS y consideró que esto se puede ver afectado si se efectúan destinaciones de cualquier porcentaje para financiar servicios específicos, "pues aquellas generan un desequilibrio financiero para el sistema, tal como se estableció en las sentencias C-978 y C-979 de 2010".

Así mismo, el alto tribunal advirtió que "el Ministerio de Salud no aportó estudios técnicos que respaldaran esa decisión, ni dispuso de una fuente adicional de recursos que compensara esa sustracción del 5 por ciento a la UPC con destino a los equipos básicos de salud".
Por esta razón fue que se decretó como medida cautelar la inaplicación de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 y 10 de la Resolución 2366 de 2023 hasta que el Consejo de Estado adopte una decisión de fondo sobre su legalidad y constitucionalidad. 

También se ordenó la inaplicación del artículo 10 de la Resolución 2366 de 2023, que estableció la competencia para que el Ministerio de Salud sustraiga un porcentaje de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud.
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