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Noticia

Corte debatirá demanda que busca tumbar el consumo de drogas como causal de divorcio

La pretensión se hace contra el artículo 154 del código civil. Este es el caso.

Consumo de drogas

Consumo de drogas Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Para esta semana la Sala Plena de la Corte Constitucional tiene previsto, según orden del día, discutir una demanda que está en el despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera contra el código civil.
La pretensión busca específicamente tumbar el artículo 154, que considera que el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes puede ser causal de divorcio, a menos que esta sea prescrita por un médico. 
La demanda, instaurada por un ciudadano identificado como Camilo Andrés Montero sostiene que la mencionada norma "es contraria" a la Constitución, “en razón al desconocimiento del principio de dignidad humana y derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad”.
Y además, por incumplimiento del deber constitucional de proteger a personas en circunstancias de debilidad “fundamentándose igualmente en el principio de solidaridad”.
En su pretensión, el ciudadano señal que el término “uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes” “se enfoca a la conducta mediante la cual el cónyuge consume las sustancias producto de su autodeterminación y consentimiento como parte del libre desarrollo de la personalidad, siendo tal decisión una decisión consciente”.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

Mientras que el segundo cargo se enfoca “en la conducta mediante la cual ese cónyuge consume las sustancias, pero de manera dependiente, es decir no libre sino en el marco de una adicción, circunstancia que doblega su voluntad y por lo tanto se le considera como enfermo”.
Para el estudio del caso, al despacho llegaron varios conceptos, entre ellos el de la Procuraduría, Medicina Legal y hasta del Ministerio de Justicia.
De acuerdo con el Ministerio Público la demanda no está llamada a prosperar, porque si bien la norma acusada “representa una limitación al libre desarrollo de la personalidad al contemplar una consecuencia jurídica (causal de divorcio) ante una decisión eminentemente personal (consumo de sustancias alucinógenas o estupefacientes), lo cierto es que su contenido supera un test de razonabilidad”
Para la Procuraduría, la norma “persigue una finalidad legítima, pues la posibilidad de solicitar el divorcio que tiene el cónyuge afectado por el consumo “habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes” de su pareja busca asegurar la autonomía personal que se tiene para elegir "el proyecto de vida emocional y familiar" que se desea?, como una manifestación de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal y la protección de los menores de edad”, se en el concepto del Ministerio Público.
Mientras que el Ministerio de Justicia entre sus razones señala: “se considera que la protección aludida en favor del cónyuge no consumidor es desequilibrada y excesiva, no siendo de recibo el argumento de que la misma es constitucionalmente plausible con ocasión de que el mismo artículo 16 constitucional, consagra al menos formalmente, que se puede desarrollar la personalidad con libertad, siempre y cuando no afecte los derechos de los demás”.
Así las cosas, “se discurre que la presente demanda de inconstitucionalidad debe resolverse declarando la inexequibilidad de la norma acusada, retirando la misma del ordenamiento jurídico”.
No obstante será la Corte la que tome la última palabra en esta discusión.
Redacción Justicia:
En X: @JusticiaET

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