En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Noticia

Exclusivo suscriptores

Minjusticia pide tumbar norma que impide seguir ejerciendo a notarios que queden ciegos

La solicitud, que incluye a quienes queden sordos o mudos, se hizo en medio de un debate jurídico.

La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

Mazo de juez. Foto: Cortesía

Alt thumbnail

PERIODISTAActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
En un concepto de nueve páginas, el Ministerio de Justicia sentó su posición frente a una demanda que estudia la Corte Constitucional contra un artículo del Estatuto del Notariado que señala que el notario debe retirarse “cuando caiga en ceguera, mudez, sordera” o cualquier otro quebranto de salud física o mental permanente.
Según la demanda, esta normativa vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación porque establece un trato diferenciado, desproporcional e injustificado que discrimina a un grupo poblacional en condiciones de discapacidad para ejercer la labor notarial.
Tras estudiar esa alegación, el Ministerio de Justicia le dio parcialmente la razón en cuanto al impedimento para ser notario por ceguera, mudez o sordera, y le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible ese apartado del artículo 185 del Decreto Ley 960 de 1970, ‘Por el cual se expide el Estatuto del Notariado’.
Sesión en la Corte  sobre desplazamiento.

Sesión en la Corte Constitucional. Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo.

Para argumentar su posición, la cartera que lidera el ministro Néstor Osuna partió por citar la Sentencia C–076 del 2006 de la Corte Constitucional en la cual se estudió un apartado similar del Estatuto de Notariado que decía que los sordos, mudos o ciegos no podían ser notarios.
En esa sentencia, la Corte concluyó que frente a las personas con discapacidad auditiva o del habla no hay una justificación objetiva y razonable que respalde su exclusión del cargo de notario, aunque sobre las personas ciegas sí se encontró proporcional y razonable el trato diferenciado que plantea la norma.
Con ese antecedente, frente a la demanda actual el Ministerio de Justicia concordó con la Sentencia C–076 del 2006 en cuanto a la protección de los derechos al trabajo y a la igualdad de los notarios o notarias que lleguen a desarrollar mudez o sordera. Pero fue más allá y dijo que en la actualidad lo sostenido en el fallo de 2006 sobre el hecho de que la ceguera es incompatible con el ejercicio de la función notarial “no resulta congruente con la evolución jurisprudencial que, actualmente, protege los derechos de las personas con discapacidades visuales”.
Néstor Osuna, ministro de Justicia, tras la reunión de comisión de expertos de reforma a la justicia el 16 de febrero de 2024.

Néstor Osuna, ministro de Justicia. Foto:Ministerio de Justicia

Deben adoptarse medidas para que puedan trabajar

En el concepto de la cartera de Justicia se señala que si hay un bache tecnológico para que las personas ciegas sean notarios, lo que corresponde es adoptar las medidas pertinentes para garantizar su derecho al trabajo, “pero no resulta de ninguna forma razonable que estas falencias para el desarrollo de la infraestructura tecnológica se le impongan a un grupo poblacional que se encuentra en condición de vulnerabilidad y al que debe garantizársele un pleno en el desarrollo de su proyecto profesional”.
De otra parte, el documento expone que la función notarial es un servicio público prestado por particulares, los notarios tienen autonomía en el ejercicio de sus funciones, “y las personas con limitaciones sensoriales pueden desempeñar la mayoría de las funciones notariales”.
Supernotariado debe decidir a qué funcionario deja en la notaria.

Notaría de Villavicencio. Foto:Óscar Fabián Bernal Trujillo

Así mismo, se reseñó que existe variada jurisprudencia constitucional sobre la estabilidad laboral reforzada en los cargos de carrera para el ejercicio de la función pública frente a la población en condición de discapacidad, incluso frente a funcionarios que ocupan cargos en provisionalidad.
Con todo esto, el Ministerio concluye que “la norma acusada discrimina a las personas con discapacidad visual, auditiva y del habla, al negarles la posibilidad de ejercer la función notarial, debido a su condición”, y señala que por ello se justificaría la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “y cuando caiga en ceguera, mudez, sordera”, contenida en el inciso 1° del artículo 185 del Decreto 960 de 1970.
Sin embargo, la cartera no apoyó la petición de inconstitucionalidad del apartado que alude al retiro del cargo por quebranto de salud física o mental permanente, considerando que esa parte de la nota “no se dirige a establecer ningún prejuicio, estereotipo o discriminación frente a la población con discapacidad, sino que está supeditado a una circunstancia objetiva y comprobable: la disminución en el rendimiento de trabajo del notario o la ocurrencia de una incapacidad de más de 180 días, como una coyuntura que, razonablemente, plantea una afectación al servicio público de la función notarial”.
María Isabel Ortiz Fonnegra - Justicia - @MIOF_ - [email protected]

Lea otros artículos de Justicia:

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.