La Corte Constitucional aceptó una tutela que una mujer presentó contra el dueño de un establecimiento de comercio en Barranquilla, debido a que la expulsó porque se encontraba en dicha licorera con su pareja de su mismo sexo.
La Corte le ordenó al propietario ofrecerles una excusa a las dos mujeres, y le ordenó permitirles el sin ningún tipo de barreras ni limitaciones.
La mujer aseguró que el hombre violó sus derechos a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, la vida privada, la igualdad y la prohibición de discriminación ya que las expulsó del bar afirmando que estaban prohibidas en ese sitio las manifestaciones de afecto. Así, expuso, la discriminación en su contra se dio por su orientación sexual diversa.
Los hechos se dieron el 22 de julio del año pasado cuando la mujer se encontraba con su pareja en la licorera. En ese momento, el propietario les hizo señales delante de todos los clientes para que le soltara la mano a su compañera, insinuando que no estaba permitido.
"Yo en mi licorera no acepto este tipo de conductas, porque primero veo que se toman de la mano y ya me ha pasado que después veo que se besan o andan con caricias y yo eso aquí no lo acepto, por eso me reservo el derecho de isión”, les dijo el dueño del local.
La tutelante contó que después de lo sucedido, decidió con su pareja retirarse del sitio "soportando las miradas de meseros y demás consumidores".
Al ser consultado por la Corte, el dueño de la licorera aseguró que lo sucedido se dio porque las mujeres "empezaron a tener cierto comportamiento que no es habitual ver en este sitio ya que este es un local comercial de ambiente familiar donde generalmente no se aprecian muestras de afecto o cariño extralimitadas en ningún tipo de parejas, independientemente de su orientación sexual".
También dijo que supuestamente los clientes se sintieron incómodos por ver los besos y caricias entre las dos mujeres, y que por eso les pidió el favor de que guardaran "la compostura".
La Corte le dio la razón a la pareja de mujeres afirmando que sus expresiones de afecto no constituyen actos obscenos y, por lo tanto, no podían impedirse. "Por el contrario, el repudio a la actuación de la peticionaria configuró un acto de discriminación por su orientación sexual diversa, ya que, la misma conducta desplegada por parejas heterosexuales no mereció el reproche de los demandados".
El alto tribunal dijo entonces que los besos, tomarse de la mano, las caricias faciales y palabras cariñosas entre parejas que se quieren entre sí, sean heterosexuales o de orientación sexual diversa, "son la más genuina expresión de la naturaleza humana, de la exteriorización de los sentimientos que surgen a partir de una elección específica de vida, amparada por el ejercicio de su libertad individual, su dignidad, su libre desarrollo de la personalidad y el derecho a no ser molestado en sus esferas más íntimas de existencia", situaciones que les permite a cualquiera de estas parejas hacer estas manifestaciones de manera pública.
La Corte también dijo que los demás clientes tenían la obligación de tolerar ese acto de cariño. Además, dicen los magistrados, el dueño del local usó un lenguaje discriminatorio al decir que su tienda tenía un "ambiente familiar", y que era una "situación extraña" ver a dos mujeres besándose en su negocio, pues su tienda no era un "ambiente para parejas del mismo sexo" que debían "aprender a comportarse".
"El lenguaje utilizado por el demandado denota una fuerte carga de discriminación por la orientación sexual diversa, basada en formas de exclusión proscritas por la Constitución, puesto que los lazos que se construyen de las personas que se quieren surgen por las relaciones de apoyo y afecto mutuo, sin importar su condición sexual", dijo el alto tribunal.
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