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Ordenan pensión a mujer cuya pareja negó relación por estigma social

La Corte Suprema dijo que faltó considerar el contexto de discriminación de la relación homosexual.

En India, la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero (LGBT) celebran la decisión de la Corte Suprema de derrotar una prohibición de la era colonial contra el sexo gay en el país.

En India, la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero (LGBT) celebran la decisión de la Corte Suprema de derrotar una prohibición de la era colonial contra el sexo gay en el país. Foto: Dibyangshu Sarkar / AFP

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Durante seis años, Ana y Gloria (nombres cambiados) vivieron en la misma casa, como pareja. Se brindaron apoyo, ayuda material y espiritual hasta que, el 28 de noviembre del 2008, Ana murió en un accidente de tránsito.
Un mes después, Gloria acudió ante el entonces Instituto de Seguros Sociales, ahora Colpensiones, para que le autorizaran la pensión de sobreviviente, en calidad de compañera permanente.
Pero el Instituto le negó ese derecho afirmando que el 29 de enero del 2008, cuando estaba viva y asistió ante el seguro a tramitar su pensión de vejez, Ana había declarado bajo la gravedad de juramento que era soltera y que no vivía con nadie.
“Soy soltera, no estoy casada por lo católico, civil o por cualquier otro rito. No convivo en unión libre ni bajo el mismo techo con nadie. No recibo ningún tipo de pensión o jubilación. Todos los documentos que aporto al Seguro Social son auténticos. Siempre le he cotizado al Seguro Social en Pensiones. Cuando sea pensionada deseo vincularme a la EPS de Saludcoop. Eso es todo”, decía la declaración que rindió Ana.
Tras su muerte, Gloria intentó obtener una declaración judicial que mostrara que las dos tuvieron una unión marital de hecho. Pero, ante las presiones, el 21 de mayo del 2009 Gloria suscribió en Cali un contrato de transacción con la madre de su pareja fallecida en el cual acordaron darle a Gloria un inmueble, y los derechos sobre una moto a cambio de que no acudiera a la justicia ordinaria para que le reconocieran esa unión. Así quedó estipulado en las cláusulas del contrato.
En esa transacción la madre dejó un escrito en el que le dijo a Gloria que esperaba que disfrutara los muebles y enseres que su hija, “con mucho amor”, le había concedido. En todo caso, tiempo después la madre acudió ante Colpensiones a reclamar la pensión, afirmando que dependía económicamente de su hija, y afirmó que ella no convivía con nadie.
La causa que originó el convenio provino de esa intención de impedir que la relación amorosa existente entre la pareja gozara del reconocimiento judicial.
Pero en el proceso varios testigos le dijeron a la Corte que la madre de Ana era muy católica y no itía la relación que sostenían las dos mujeres, por lo que buscó que la unión marital no fuera reconocida.
El núcleo familiar de Ana “se oponía a sus preferencias sexuales, conllevando con ello a discusiones y el rechazo de la familia”, afirmaron los testigos. La familia de Ana no sólo era muy religiosa, sino que además tenía a varios familiares involucrados en el clero por lo que, dijo uno de los testigos, “de ninguna manera habrían aceptado una relación homosexual”.
Los testigos reconocieron que las dos mujeres iniciaron un noviazgo en el 2001, relación que luego se volvió más seria cuando se fueron a vivir juntas. Dijeron que se comportaban como una pareja y compartían las responsabilidades domésticas y económicas del hogar.
El “escarnio del estigma social de ser homosexual” fue la razón, aseguraron los testigos, por la que cuando ella estaba viva, había mentido en el trámite de pensión y negó su relación.
Así, en medio de un contexto de presión, aseguraron los testigos, si bien las dos mujeres vivían juntas, “al momento de reconocer dicha condición, Ana prefería abstenerse, haciendo valer su derecho fundamental a la intimidad”.
En el proceso, Colpensiones aseguró que el documento que tenía total validez era la declaración extrajuicio de Ana, pues nadie mejor que ella para “describir las condiciones de tiempo, modo y lugar de su convivencia”, por lo que dijo que no se les podía creer a los demás testigos.

El proceso judicial

En una primera decisión, un Tribunal negó la petición de Gloria, considerando que no se había comprobado la calidad de compañeras permanentes y que la declaración juramentada de Ana bastaba para acreditar que no tuvieron una unión marital de hecho. Como Gloria apeló, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia.
Bandera LGBTIQ

Bandera LGBTIQ Foto:AFP

La Corte aseguró que el Tribunal se limitó a ver de forma literal la declaración de Ana en la que negaba tener una pareja, “sin analizar el contexto dentro del cual fue rendida ni menos aún, de forma conjunta con los restantes elementos probatorios allegados al proceso”.
Por ejemplo, la Corte dijo que el contrato de transacción que firmó la madre de la mujer fallecida con Gloria, permitía demostrar que entre las dos mujeres sí hubo una relación sentimental de compañeras permanentes. “Y ello se explica porque precisamente el objeto de dicho acuerdo se dirigió a evitar que se obtuviera su declaración judicial (...) La causa que originó el convenio provino precisamente de esa intención, de impedir que la relación amorosa existente entre la pareja gozara del reconocimiento judicial”.
Por eso rechazó que el Tribunal no hiciera una correcta valoración de todas las pruebas para “auscultar cuál era la verdad real de la situación puesta bajo su conocimiento, sobre todo por tratarse de una relación de pareja homosexual”.
La Corte dijo que, haciendo una valoración crítica de las pruebas, es posible concluir que la declaración que Ana rindió en vida el 29 de enero del 2008, en la que afirmó que era soltera y que no convivía con nadie, se explica por “la ausencia de aceptación familiar de la relación homosexual sostenida por la pareja”.
El alto tribunal también aseguró que “este tipo de relaciones homosexuales aún padece la estigmatización y el escarnio social, por lo que la valoración probatoria del juez colegiado también debió considerar las circunstancias particulares en las que había sido rendida” la declaración en la que Ana negaba a su pareja.
En ese sentido, la Corte aclaró que, cuando se trata de parejas del mismo sexo, la declaración ante un notario no es el único medio probatorio que se debe tener en cuenta para demostrar la convivencia.Exponer que esa es la única prueba válida, dice la Corte, implicaría “avalar un trato discriminatorio”, ya que las parejas heterosexuales tienen varios mecanismos para demostrar la convivencia.
Finalmente, con estos elementos, tras 11 años de lucha judicial, la Corte le reconoció a Gloria el derecho que por tantos años se le había negado y ordenó que Colpensiones le otorgue -con un retroactivo- la pensión de sobreviviente, reconociendo que no sólo tuvieron una relación sentimental, sino una vida común de pareja, caracterizada por la cohabitación, el acompañamiento espiritual y el apoyo económico.
JUSTICIA
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