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Noticia

Corte ordenó al Congreso rehacer trámite del proyecto que protege a víctimas de suplantación de identidad ante operadores de telefónicas y entidades financieras

El legislativo deberá subsanar un vicio en el trámite del proyecto por la no conformación plural de la comisión de conciliación.

Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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En la tarde de este jueves 8 de agosto, la Corte Constitucional devolvió al Congreso el proyecto de ley estatutaria que establece medidas para proteger a víctimas de suplantación de identidad ante operadores de telefónicas, entidades financieras y crediticias.
De acuerdo con el alto tribunal, el legislativo deberá rehacer el trámite de la norma al encontrar que se configuró un vicio de procedimiento. En concreto, porque la comisión de conciliación en el trámite del proyecto de ley estatutaria de la referencia “estuvo conformada por un senador y un representante, ambos del mismo partido político”.
“La Corte verificó que el vicio era relevante y que no fue convalidado con la actuación posterior de las plenarias. En este caso, se estableció que la publicidad, la ausencia de oposición de los congresistas y la votación del informe de conciliación no fueron mecanismos de convalidación, porque se incumplió el artículo 187 de la Ley 5ª de 1992 en cuanto a la necesaria conformación plural de dicha comisión”, señaló la Corte en su comunicado.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

Así las cosas, el alto tribunal, señaló que los requisitos “deben verificarse” en relación con la integración de estas comisiones accidentales de acuerdo con dichas normas y con la jurisprudencia constitucional.
E indicó la corporación que “el presupuesto de representación de las bancadas, cuyo cumplimiento debe garantizarse obligatoriamente por las mesas directivas de ambas cámaras legislativas”.
Además, recordó que, aunque la exigencia no consiste en que todos los partidos o los de oposición tengan un miembro en la comisión de conciliación, “la validez del procedimiento sí está sujeta a una condición mínima respecto de la conformación plural de la comisión, para que se tenga representación de más de una bancada parlamentaria”.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

La Corte estableció que para que la integración de las comisiones accidentales de conciliación garantice el principio de pluralismo político, “estas no pueden estar conformadas por un miembro de una sola bancada en cada corporación”.
“El ejercicio de la competencia que tienen las mesas directivas de cada cámara legislativa para conformar las comisiones accidentales debe garantizar, como mínimo, la participación de dos bancadas por cada una de ellas”, resaltó el alto tribunal.
JESÚS BLANQUICET
Redacción Justicia

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