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Noticia

Por orden de Tribunal, UNGRD y Fiduprevisora deberán publicar actividad contractual

Entidades llevaban dos años sin publicidad de los documentos relacionados con su actividad en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II).

Fachada Tribunal Superior de Cundinamarca.

Fachada Tribunal Superior de Cundinamarca. Foto: Archico EL TIEMPO

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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El Tribunal istrativo de Cundinamarca acaba de proferir una decisión en la que se le ordenó a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y la Fiduciaria La Previsora S.A (Fiduprevisora) a publicar actividad contractual de los últimos dos años.
Con ponencia del magistrado Luis Norberto Cermeño, de la subsección C de la sección primera de la corporación declaró además que la UNGRD y la Fidurevisora S.A. “incurren en incumplimiento de los artículos 13 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 y 21 de la Resolución 0532 de 2022”.
En la parte resolutiva de la decisión se puede leer: “Ordenar a la UNGRD y a la Fiduprevisora, deber que se asigna en cabeza de sus respectivos Directores o Jefes de entidad quienes tienen la obligación de cumplir, que procedan a la publicación de la totalidad de la actividad contractual, en todas sus etapas, que se haya realizado desde el 18 de julio de 2022 inclusive, con cargo a los recursos de la Unidad y del FNGRD e incluyan todos los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratistas, contratantes, supervisores o interventores, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual”.
Según el Tribunal, por estar cobijado por la ley de Justicia y Paz, la interpretación se debe hacer de forma extenstiva.

Entridades incurrieron en incumplimiento de la norma. 
Foto:Martín García. ELTIEMPO

De acuerdo con la decisión, la publicación “lo deben hacer en un término máximo e improrrogable de dos meses en la plataforma SECOP II, tal como lo ordenan las disposiciones incumplidas, sin más dilaciones; y también deben proceder a la publicación inmediata en la misma forma que se acaba de ordenar, de toda la actividad contractual en todas sus etapas, que realicen a partir de la fecha de notificación de esta sentencia”.
La decisión obedece a una demanda que realizó la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia), en la que observó, que, desde el 18 de julio de 2022, no se había realizado regularmente la publicación de la actividad contractual total de la entidad.
En la demanda se argumentó “la violación de los principios de legalidad, transparencia y control del ejercicio del poder político”.
“Esta situación es especialmente preocupante dado que es de conocimiento público los casos de corrupción en los que la UNGRD se ha visto implicada”, señaló FEDe en un comunicado y añadió que la publicación de estos contratos “permite a los ciudadanos controlar el uso de los recursos públicos y la gestión de las entidades públicas”.
Redacción Justicia

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