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Corte dice que periodo de 4 años para el cargo de experto en la Creg es constitucional

Alto tribunal consideró que los agentes no están subordinados al presidente de la República.

Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela.

Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela. Foto: Cortesía Corte Constitucional

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional decidió una demanda de constitucionalidad que planteó que los comisionados expertos en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), por ser agentes del presidente de la República, podían ser removidos de sus cargos, sin que se les aplique un periodo de cuatro años.
Sin embargo, La Sala Plena de la Corte declaró constitucional el literal d) del artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, que fija el periodo de cuatro años para el cargo de experto Creg, por lo tanto, el periodo es constitucional.
La norma establece que aunque la organización de la Creg como una Unidad istrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, esto "no implica una subordinación personal de los comisionados al presidente de la República". 
La Corte, en su análisis, concluyó que “el Congreso confió a las comisiones de regulación, como la Creg, la responsabilidad de hacer cumplir el régimen legal de los servicios públicos domiciliarios, correspondiéndole determinar su grado de independencia y su esquema de organización”, señaló.
En consecuencia, la Sala Plena concluyó que la noción de agente del presidente no es predicable del cargo de comisionado experto de la Creg.
Decisión de la Corte respecto a la Creg

Decisión de la Corte respecto a la Creg Foto:Cortesía

En octubre del año pasado, la procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, había señalado que el periodo de los agentes expertos "tienen un periodo fijo de cuatro años y no son servidores de libre remoción".
Así lo señaló la jefe del órgano de control en un concepto enviado a la Corte Constitucional, en el que pidió declarar ajustada a la Constitución la Ley de Transición Energética (2099 de 2021), que en su artículo 44 indica que los seis expertos en asuntos energéticos que hacen parte de la Creg son nombrados por el presidente de la República para períodos de cuatro años.
Redacción Justicia

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