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Corte falla contra colegio que no deja a sus estudiantes calentar el almuerzo
El alto tribunal pidió a la institución tomar medidas para que los niños puedan comer juntos.
Alrededor de 61.000 estudiantes en 26 municipios del departamento serán beneficiados. El programa de Manizales funciona de manera independiente. Foto: Jonh Jairo Bonilla
La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención a las instituciones educativas privadas para que no tomen decisiones que afecten los derechos de sus estudiantes como, por ejemplo, a la alimentación.
Así lo dijo al estudiar una tutela presentada por los padres de una niña de 11 años que acude al Colegio San Mateo Apóstol en Bogotá denunciando que la institución no le permitió calentar la comida que llevaba desde su casa, ya que sus padres decidieron no contratar el servicio de restaurante de la entidad.
Los padres optaron por ello al estimar que su oferta no se ajustaba a los requerimientos nutricionales que les sugirió el médico especialista de la familia, razón por la cual llevaba una lonchera eléctrica. La tutela alega que no solo no se le permitía el al restaurante principal sino que el día 26 de agosto de 2021, una profesora impidió que la niña conectara su lonchera a una de las tomas eléctricas del colegio para calentar la comida.
Al día siguiente, los padres fueron al colegio y este respondió por correo electrónico ese mismo día que las loncheras eléctricas podrían representar riesgos: “están construidas en plásticos que pueden derretirse, ocasionando quemaduras o incendios, y liberando gases tóxicos. Los s de las loncheras pueden quemarse por la elevada temperatura de los alimentos o por el calor producido por el electrodoméstico. El uso de dicho artefacto puede sobrecargar la red eléctrica de la institución”.
El colegio dijo que el uso de estas loncheras aumentaba el consumo de energía, que habría riesgo de malos olores, eventuales intoxicaciones y hasta de plagas. Por eso, los padres les pidieron a las directivas, el 7 de septiembre de 2021, que tomaran las acciones para evitar esos ‘riesgos’, se destinara un espacio en el restaurante para estos alumnos, que son por lo menos 120, y se adaptaran lugares para que los estudiantes pudieran calentar la comida bajo supervisión, entre otros.
Al día siguiente, el colegio dijo que no, señalando que según la Ley 9 de 1979 no podía permitir que quienes no contrataron el servicio de restaurante ingresaran alimentos que supuestamente no cumplen con los estándares exigidos era un “riesgo de contaminación cruzada”.
La historia llegó a la Corte
El caso terminó en una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional que aseguró que las actuaciones tomadas por el colegio son abiertamente desproporcionadas.
En el trámite, el Colegio dijo que los padres de la niña "se inventaron" una posible vulneración de derechos diciendo que fueron ellos los que optaron por no contrataron el servicio y dijeron que para estos alumnos hay un comedor auxiliar, que para hacer el uso del restaurante principal se tendría que asumir un costo, que no se trata de una discriminación.
Además, dijo que cerca del 20 por ciento de los estudiantes no cuenta con el servicio, y que decidió prohibir las loncheras eléctricas por sus posibles riesgos, aclarando que antes de la pandemia había en el comedor auxiliar dos microondas que luego se retiraron como medida de bioseguridad; y señalando que estos alumnos podrían llevar, como solución, comida que se pueda consumir fría como sánduches y ensaladas.
Bogota junio 16 de 2022. sala plena de la corte constitucional con la nueva magistrada..foto: Milton Diaz / EL Tiempo Foto:Milton Diaz / El Tiempo
Para la Corte Constitucional, las actuaciones del colegio San Mateo Apóstol, ubicado al norte de Bogotá, no son proporcionales porque interfirieron de manera injustificada con el “derecho a una alimentación adecuada y equilibrada de las y los estudiantes que no contratan el servicio de restaurante con la institución”.
En ese sentido, dijo que no es válido argumentar que la sola conexión, por sí misma, de las loncheras de 120 estudiantes puede llevar a un corto, aun más si se tiene en cuenta que no se está pidiendo que lo hagan todos al tiempo. Además, dijo que el colegio no probó que el hecho que los estudiantes lleven propia comida sea un incumplimiento a la ley 9 de 1979 como este alegó.
“La Sala no puede concluir que haya un desconocimiento de la norma citada al permitir que los estudiantes lleven los alimentos desde sus hogares o puedan utilizar las loncheras eléctricas”, dice la decisión que también enfatizó en que el colegio no pudo argumentar por qué llevar comida de la casa podría afectar las condiciones sanitarias si esta no entra en o con la que sirve el colegio o con los implementos que se usan para suministrarla.
En otro de sus apartes, el alto tribunal sentenció que si antes había dos microondas que eran manipulados bajo la supervisión de personal del colegio, la misma lógica se podría dar con estas loncheras en un sistema de turnos, por ejemplo, como una medida menos lesiva para la salud de los niños que comer comida fría; o bien, volver a instalar los microondas.
La Sala evidencia un incumplimiento por parte del colegio de su deber de garantizar que las y los estudiantes que no contratan el servicio de restaurante escolar reciban una alimentación adecuada.
Por eso, "la Sala evidencia un incumplimiento por parte del colegio de su deber de garantizar que las y los estudiantes que no contratan el servicio de restaurante escolar reciban una alimentación adecuada y equilibrada, al negarse a establecer medidas apropiadas e inclusivas (…) La situación expuesta además de afectar la garantía de las niñas, niños y adolescentes a recibir una alimentación adecuada y equilibrada en el ambiente escolar también afecta su derecho a la igualdad".
Según la Corte, restringir el al comedor principal a quienes no pagaban el servicio no es una medida razonable "si se considera que este es un espacio común de relacionamiento que les permite a las y los estudiantes compartir en un ámbito menos formalizado como el que tiene lugar en los salones de clase. Está muy bien ofrecer la alternativa de que cuenten con un comedor auxiliar, pero no conminarlos a su obligatoria utilización".
En ese orden, "la Sala considera que no existe justificación constitucional que legitime el tratamiento diferenciado descrito, que más bien lo que promueve es la generación de espacios de segregación en un ámbito en el que debe primar la comunidad, la integración y la acogida de las y los estudiantes, para propender por su desarrollo armónico y formación integral, y por el ejercicio pleno de sus derechos”.
La Sala Cuarta de Revisión, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, falló a favor de la familia y le dio 15 días para que tome “las medidas necesarias para que las y los estudiantes que optaron por no contratar el servicio de restaurante puedan consumir sus alimentos de manera adecuada y en condiciones de dignidad e igualdad”.
“Esto implica también, la implementación de alternativas que permitan que todos los estudiantes puedan calentar los alimentos que llevan desde sus casas para consumir a la hora del almuerzo. Adicionalmente, debe garantizar que todos los estudiantes puedan acceder al comedor principal, de manera que el uso del comedor auxiliar sea voluntario y no obligatorio”, dice el fallo que advierte que la adopción de esas medidas debe “ser el resultado de un espacio de concertación entre los padres de familia y el colegio”.
Y, como esta situación afecta no solo a la niña cuyos padres presentaron la tutela sino al menos a 120 más, la Corte Constitucional extendió los efectos a todos ellos, así no hayan presentado tutela y a otros quienes puedan estar en la misma situación.
“Esto con el fin de que, de manera conjunta, se determinen los aspectos concretos de los procedimientos que se deban adelantar para que las niñas, niños y adolescentes puedan materializar su derecho a la alimentación en condiciones de autonomía, accesibilidad y con la posibilidad de socialización con sus compañeros”, concluyó la Corte.