Solo el año pasado, el 70 por ciento de las investigaciones penales terminaron archivadas, y de los 65.460 casos en los que sí hubo sentencia, el 16 por ciento terminó en absoluciones, según datos recopilados por la Corporación Excelencia en la Justicia.
Así, si bien la ley establece que la libertad de una persona no es un derecho absoluto y la imposición de restricciones es legítima, siempre que se cumplan requisitos legales, cuando para una medida de aseguramiento no media una orden judicial escrita o no se soporta en un indicio grave de responsabilidad penal del acusado, la privación de la libertad se torna injusta y, en consecuencia el Estado tiene la obligación de reparar el daño que esa situación causó.
De hecho, a marzo de este año la Nación acumulaba 15.943 demandas de personas que pedían una indemnización por privación injusta de la libertad, con pretensiones por 21,9 billones de pesos, según cifras de la Agencia de Defensa Jurídica.
Para, por un lado, reparar a las personas cuando se vulneran sus derechos, pero también cuidar que realmente sí se cumplan las condiciones bajo las cuales la Nación debe pagar por ello, el Consejo de Estado, que estudió el caso de un taxista que pasó preso un año y 11 meses y luego fue hallado inocente, unificó su jurisprudencia sobre las reparaciones económicas cuando alguien estuvo preso injustamente.
El hombre fue capturado en 2004, en medio de un operativo de la Fiscalía tras una denuncia del robo de un vehículo por el que los delincuentes estaban pidiendo un rescate. El taxista que fue capturado cuando llevaba un servicio de dos hombres a un terminal de transporte, hombres que, se comprobó, cometieron el hurto, fue vinculado por hurto, secuestro y extorsión.
A pesar de que durante todo el tiempo el taxista alegó su inocencia, de que los mismos delincuentes dijeron que no lo conocían y solo habían pedido el servicio de taxi, y de que hasta el hombre que denunció el robo de su vehículo no mencionó al taxista, la Fiscalía insistió en procesarlo pero en 2006 fue absuelto por un juez que consideró que nunca existió “ni una sola prueba en su contra”.
En 2008 el taxista y su familia demandaron a la Nación por este hecho y en 2012 el Tribunal istrativo del Tolima le dio la razón y ordenó a la Fiscalía pagarle al hombre, a su esposa y a sus dos hijos sumas de dinero, entre los 20 y 40 salarios mínimos a cada uno, por los daños morales que le causó su encarcelamiento, y varios salarios mínimos más a favor del taxista, como lucro cesante, por lo que dejó de percibir cuando estuvo encarcelado entre 2004 y 2006.
Tanto la Fiscalía como los demandantes apelaron el fallo, la primera pidiendo que se le exonerara del pago, la segunda, pidiendo que se le concedieran otras indemnizaciones que había pedido, por lo que el caso llegó a conocimiento del Consejo de Estado, que en una sentencia aumentó el valor reconocido por el lucro cesante, le concedió indemnización de 20 smmlv a los 5 hermanos de la víctima por los perjuicios morales, y aclaró, para todos los casos de aquí en adelante, cuáles son las condiciones que deben darse para reclamar este tipo de indemnizaciones.
Condiciones para pedir indemnización por lucro cesante en estos casos
Sobre el lucro cesante el alto tribunal recordó que la indemnización por lucro cesante por la privación injusta solo procederá cuando el demandante lo solicite explícitamente y por el valor que expresamente se pida en ella, “lo que no se pida en la demanda no puede ser objeto de reconocimiento alguno”, dijo la corte.
Lo que no se pida en la demanda no puede ser objeto de reconocimiento alguno
Para obtener esta reparación será necesario aportar pruebas que demuestren que con la ocasión de la detención y durante el tiempo de reclusión el demandante dejó de percibir sus ingresos o perdió una oportunidad cierta de percibirlos.
El ingreso base de liquidación de este lucro cesante “deber ser lo que se pruebe fehacientemente que devengaba la víctima al tiempo de su detención, proveniente del ejercicio de la actividad productiva lícita que le proporcionaba ingresos”.
Para que la prueba del ingreso sea suficiente, debe tenerse en cuenta que, si se trata de un empleado, se debe acreditar de manera idónea el valor del salario que recibía al tiempo de la detención. Mientras que el ingreso de los independientes debe probarse aportando, por ejemplo, los libros contables del comerciante que den cuenta de los ingresos percibidos por su actividad comercial o remitir las facturas de venta legales.
Si se prueba que recibía plata pero no logra demostrar cuánta, se carezca de la prueba suficiente del monto de los ingresos, o la persona privada de la libertad haya sido aquella encargada del cuidado del hogar, en la liquidación del lucro cesante se tendrá como ingreso base el valor del salario mínimo legal mensual vigente al momento de la sentencia que le conceda la reparación.
También, dijo el Consejo de Estado, se puede reconocer un incremento del 25 % al ingreso base de liquidación, por concepto de prestaciones sociales, siempre que se pida explícitamente en la demanda, y se pruebe suficientemente que el afectado era empleado. “se debe acreditar la existencia de una relación laboral subordinada, de manera que no se reconoce el incremento en mención cuando el afectado directo con la medida de aseguramiento sea un trabajador independiente”, dice la sentencia.
Sobre el periodo a tener en cuenta para calcular el lucro cesante, la corte dijo que será el tiempo que duró la detención, desde cuando fue capturado hasta cuando salió de prisión o quedó en firme la providencia que puso fin a la actuación penal en su contra.
Por último, la corte también hizo una precisión sobre el daño emergente por el pago de honorarios a abogados, pues el taxista exigía una compensación por el dinero que tuvo que invertir en su defensa, el Consejo de Estado determinó que esa indemnización solo procederá por solicitud del demandante si logra probar que realmente le prestaron el servicio de defensa, que fue quien estuvo privado de la libertad quien realizó ese pago, y deberá aportar factura o documento equivalente.
REDACCIÓN JUSTICIA