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¿Cuándo un caso es un feminicidio y no un homicidio? Corte Suprema explica

Corte mantuvo condena de 40 años a un hombre que violó y asesinó a dos mujeres en Bello.

Colectivos de mujeres se movilizan en el oriente de Cali.

Colectivos de mujeres se movilizan en el oriente de Cali. Foto: Santiago Saldarriaga / CEET

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El 3 de septiembre de 2015, Alejandro Zapata Ramírez fue a la casa de su amiga Alejandra Gómez, quien vivía con Doralba Gómez, en Bello, Antioquia. Compartieron tragos, música, y baile hasta que otro hombre que Alejandra no conocía llegó.
Entre las 4 y las 6 de la mañana, los dos hombres violaron a las dos mujeres y luego las asesinaron. A Doralba la mataron a golpes, con tanta fuerza que le fracturaron la cabeza. Y a Alejandra la asfixiaron.
En primera instancia, un Juzgado condenó a Zapata Ramírez (el otro hombre no fue identificado) por el delito de homicidio  y lo absolvió por feminicidio agravado y carnal. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Medellín lo condenó por el feminicidio y la violación de ambas mujeres y le impuso una pena de 40 años de prisión.
El caso llegó hasta la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que no solo confirmó la condena en su contra sino que dictó una sentencia haciendo una explicación de cuando un homicidio se considera un homicidio.
Con ponencia del magistrado Diego Corredor, la Sala dijo que el feminicidio diferencia fácilmente del homicidio, porque exige un motivo especial en quien lo comete: que mate a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de identidad de género.

Las características

Desde 2015 el Congreso creó el delito de feminicidio, dictando una pena entre los 20 y los 41 años de prisión y señalando seis causales que llevan a identificar este delito. Pero, el alto tribunal dijo que son más causales que esas reseñadas.
La Corte Suprema indicó que el delito de feminicidio "es multicausal y multimodal" y aseguró que es lamentable que en el imaginario social e incluso en algunos escenarios judiciales, aun se relacione exclusivamente con la violencia física que se ejerce en el escenario de relaciones o vínculos íntimos, lo cual genera dificultades para su investigación, judicialización y sanción.
Así la Corte dijo que el delito de feminicidio se diferencia fácilmente del delito de homicidio "porque exige que se cause la muerte de una mujer 'por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género'", pero el "verdadero desafío consiste en determinar, desde lo probatorio, cuándo se está frente a alguno de estos supuestos".
En ese sentido, es crucial que la Fiscalía demuestre en cada caso que el asesinato contra una mujer fue por su condición de mujer ya que el delito se creó como una respuesta a la desigualdad y discriminación estructural contra las mujeres, las cuales han generado violencia en su contra.
"Dentro de los elementos contextuales que pueden resultar útiles para determinar si se está en presencia o no de un delito de feminicidio, se encuentran, entre muchos otros, la determinación de la causa de la muerte y las lesiones que se encuentren en el cuerpo de la víctima, pues, en ocasiones, tales hallazgos pueden estar caracterizados por los elementos generales de la violencia de género", dijo la Corte.

La asfixia como expresión de odio y humillación

La Corte señala que como una expresión de odio, pero también de humillación, sometimiento y dominio, los mecanismos de muerte más comunes suelen ser la estrangulación y  la sofocación
La Sala dijo que por las características de estos delitos, "no es casualidad que en los feminicidios el uso de las manos sea un mecanismo común para matar a una mujer".
"La Corte señala que como una expresión de odio, pero también de humillación, sometimiento y dominio, los mecanismos de muerte más comunes suelen ser la estrangulación, la sofocación, los traumatismos y el apuñalamiento", dice la decisión.
"Este tipo de violencia, en donde el hombre solo utiliza sus propias manos para matar a una mujer, se constituye en la forma de expresarse superiores, a través de ese rasgo distintivo que hace diferentes a hombres y mujeres, esto es, la fuerza física que, por regla general, en los primeros es mayor que en las segundas, en un claro ejercicio de sometimiento y dominio de la mujer a través de la fuerza, en tanto, aquella se ve anulada físicamente, dado que no tiene forma de responder al ataque, caracteres que revelan el dolo específico de matar a una mujer por su condición de género", agrega la Corte.
Con esos elementos, la Sala Penal ratificó la condena contra Zapata (que fue el único que llegó a la Corte) al valorar las pruebas sobre la forma cómo se cometieron los dos feminicidios.
"Hechos que reflejan un desprecio absoluto por la vida de las víctimas a tal punto que entraña un evidente ejercicio de cosificación, y que dejan en evidencia que las muertes se produjeron por ocasión de profundos sentimientos de odio hacia las víctimas, caracteres de la misoginia propia del delito de feminicidio", dice la sentencia.
@AlejaBonilla

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