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Condenan a la Nación por el crimen del reconocido líder social José Jair Cortés
Cortés era parte de la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera.
José Jair Cortés hacía parte de la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera. Foto: Cortesía.
El Juzgado Tercero Contencioso istrativo de Pasto condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, por el crimen del líder social José Jair Cortés Godoy, perpetrado el 17 de octubre de 2017 en la vereda El Restrepo, ubicada en el corregimiento de La Espriella en Tumaco, Nariño.
“Se encuentra plenamente demostrado que el daño causado, a saber, la muerte del señor Cortés, se originó por la falta de protección y medidas de seguridad, situación atribuible a las entidades demandadas, quienes tenían a su cargo esta tarea, deber que notoriamente fue desatendido y tuvo como consecuencia su muerte”, dice el fallo conocido por EL TIEMPO.
Cortés era líder social del Consejo Comunitario del Alto Mira y Fontera en Tumaco, era cultivador de plátano y chocolate y una fuerte figura en la región en favor del proceso de sustitución de hoja de coca. De hecho, había sido amenazado luego que ese Consejo se opusiera a las exigencias de grupos ilegales que querían que la ciudadanía se mostrara en desacuerdo con la erradicación.
Luego que la familia demandara a la Nación por el caso, el Ministerio de Defensa dijo en el proceso que este crimen no se podía endilgar a la Nación porque el asesinato lo perpetraron integrantes de la disidencia conocida como ‘Frente Oliver Sinisterra’ que en ese entonces lideraba alias Guacho.Y la Unidad de Protección dijo que a Cortés, quien tenía una calificación de riesgo extraordinario, se le había entregado un chaleco antibalas desde 2015 y que este asumió “por su propia iniciativa y responsabilidad” el riesgo de andar sin esa protección.
El Juzgado de Pasto dijo que el daño sí es imputable a la Nación por omisión, “toda vez que se encontraba en posición de garante institucional en relación con la protección a la vida e integridad del señor José Jair Cortes Godoy, en razón a la situación de orden público que imperaba en la zona donde desempeñaba sus funciones de líder comunitario, lo cual ameritaba que oficiosamente se le brindara protección de manera especial”.
José Jair Cortés hacía parte del Consejo Comunitario que viene denunciando la situación de violencia en Tumaco. Foto:Cortesía
Un chaleco antibalas y un celular, no puede entenderse, desde el punto de vista lógico, como el cumplimiento cabal e íntegro de la obligación de protección
Para decir esto, el Juzgado tuvo en cuenta que Cortés estaba en una situación de riesgo extraordinario, determinado por la UNP, en una zona como el pacífico nariñense en la que, en ese momento, eran blanco de amenazas y atentados los líderes sociales.
“Se advierte que la muerte del señor José Jair Cortes Godoy, devino por la materialización de amenazas presentadas en contra del Consejo Comunitario alto Mira y Frontera, y en su contra, con ocasión de su desempeño político como líder comunitario, y que frente a ellas la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, fueron negligentes, porque, no obstante conocerlas, amén de la situación de orden público presentada en el ente territorial y del aumento del riesgo al que aquel estaba expuesto”, dice el fallo.
La decisión de 33 páginas asegura que “la falta del pie de fuerza facilitó el accionar de los delincuentes, especialmente en una zona de orden público, donde sus servidores constituían un blanco fácil de los grupos al margen de la ley”.
“La conclusión obligada es, por un lado, que el hecho dañoso se traduce en la omisión en que incurrieron los autoridades de Policía y la UNP al no brindar la protección necesaria al señor José Jair Cortes Godoy, lo que facilitó el accionar de la delincuencia y permitir que se consumara el crimen que terminó con su vida”, agrega la decisión que ordenó una indemnización en favor de la familia del líder social.
Según la decisión del Juzgado, si bien se calificó el riesgo de la víctima directa y se le impusieron algunas medidas de protección, “lo cierto es que la situación particular implicaba la adopción de medidas de protección activas adicionales para proteger al señor Cortés”.
“Un chaleco antibalas y un celular, no puede entenderse, desde el punto de vista lógico, como el cumplimiento cabal e íntegro de la obligación de protección, en tanto que no supone una conducta dinámica de la autoridad, en relación con la verificación de la existencia de las amenazas, su periodicidad, su seriedad, para así establecer el esquema de seguridad que se ameritaba y, en todo caso desplegar una conducta íntegra en todo el sentido y significado tendiente a salvaguardar los derechos amenazados, en este caso la vida", dice el fallo.
El abogado de la familia Javier Villegas Posada dijo que la muerte de Cortés está "enmarcada dentro del plan de eliminación de líderes étnico sociales que han luchado por la restitución de tierras, ocurrió por graves fallas y omisiones en la protección de su vida, por parte de la UNP y las fuerzas de seguridad del Estado".
"Esta es una decisión que marca pautas en el reconocimiento de responsabilidad del estado por fallas en la protección a líderes sociales, que han sido víctimas de graves violaciones de derechos humanos", dijo.